En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) del mes de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Embargo Preventivo, decretada en fecha 13 de agosto del presente año, por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la parte demandante ciudadano Abogado, Eduardo Fernández Díaz, Inpreabogado Nº 35.471, en su condición de Legitimo tenedor, detentador y beneficiario de cinco (5) letras de cambio, contra los ciudadanos Wolfgang Bohle Hase y Rubén Caseres Zambrano, en el expediente Nº 5063 (nomenclatura del Tribunal comitente), Recibida por este Juzgado en fecha 28 de septiembre del 2010. En fecha 29 de septiembre del presente año se dictó auto de entrada de la comisión. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de la medida en fecha 22 de octubre del presente año, en esta misma fecha se libro oficio Nº 164-10 al Comando policial con sede en Cagua Estado Aragua. Se fijó para llevar a cabo la práctica de la medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de Ochenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolívares, con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 88.188.32), que comprende el monto del doble demandado, los intereses monetarios causados por los instrumentos cambiarios, calculados a razón del cinco por ciento (5%) anual, conforme al articulo 456 del Código de Comercio, los gastos de cobranza, mas el equivalente a un sexto por ciento (1/6%) de comisión sobre el monto de los instrumentos cambiarios, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del articulo 456 del Código de Comercio incluidos las costas y costos de proceso y Honorarios Profesionales que suman la cantidad de Ocho Mil Trescientos Nueve Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs. 8.309,20), y en caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero se hará hasta cubrir la suma de Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares, con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 48.248,76), que comprende el monto demandado los intereses monetarios causados por el instrumento cambiario, a razón del cinco por ciento (5%) anual, gastos de cobranza extrajudiciales realizadas por el acreedor, mas equivalente de un sexto por ciento (1/6%) de comisión sobre el monto de los instrumentos cambiarios, incluidas las costas y costos del proceso y honorarios profesionales a razón de Ocho Mil Trescientos Nueve Bolívares con Veinte Céntimos ( Bs. 8.309,20). Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO, en su carácter de Secretaria, en compañía del ciudadano Eduardo Fernández Díaz, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 35.471, en su carácter de Legitimo Tenedor, detentador y beneficiario, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, juro la urgencia del caso y pido se traslade con los auxiliares de justicia; practico avaluador y depositario judicial es todo”. En este estado, siendo las 8:45 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado a los ciudadanos Martha Maneiro, titular de la cédula de identidad número V-9.414.107, como Práctico Avaluador y ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cedula de identidad V-6.233.915, como Depositario Judicial, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el Tribunal para la práctica de la medida. En este estado siendo las 10:20 de la mañana, estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Estacionamiento Bella Vista, Municipio Sucre del Estado Aragua”, siendo atendido por la ciudadana, CARMEN YOLANDA BOLIVAR CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.435.762, a quien se notificó de la misión del Tribunal, se le impuso del despacho del Juzgado comitente, dando acceso pacifico y voluntario a todos los miembros que acompañan al Tribunal, manifestando ser la Encargada del estacionamiento. Así mismo, se deja constancia que en el lugar objeto de la medida se encuentra presente el abogado RAFAEL ANTONIO AGÜERO ROBAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.906, acompañado por la ciudadana LUDMILA RODRIGUEZ, quien no porta su cédula de identidad, identificándose por medio de un carnet de la Biblioteca Félix Adam de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Maracay, con el número V-10.342.425, manifestando ser apoderado judicial del ciudadano Wolfgang Bohle Hase, y cónyuge del mencionado ciudadano. Acto seguido siendo las 10:25 a.m., se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido siendo las 10:30 a.m., este Tribunal le concede la palabra al Abogado actor quien expone: “Solicito se materialice la práctica de la medida decretada por el Juzgado comitente y pido al Tribunal ordene al práctico una descripción detallada del vehiculo con expresión de su estado general. Es todo”. En este estado, siendo las 10:35.m., y oída la exposición del abogado ejecutante, este Tribunal le ordena al práctico avaluador realizar el inventario del vehiculo objeto de la medida con una detallada descripción sobre el estado del mismo. Acto seguido este Tribunal le concede la palabra al practico avaluador quien expone: “El bien mueble esta constituido por: “Un automóvil, tipo Pick UP/D, uso carga, Marca: Chevrolet; Modelo: LUV/LUV D-MAX 4x4T. 1.8; Año: 2.008; Color: Azul; Serial de carrocería: 8GGTFSJ738A161747; Serial de Motor: 265829; Placas: 05JABS. Su estado general es el siguiente: carrocería en regular estado de conservación, pintura en regular estado de conservación, presenta algunos rayones tanto en el parachoques delantero como en el trasero, el guardafangos posterior del lado del conductor se encuentra flojo, tiene rayón en la compuerta posterior del vehículo, tiene cuatro (4) cauchos marca Firestone, en regular estado de conservación, tiene caucho de repuesto en regular estado de conservación, tapicería en tela estampada de color gris en regular estado de conservación está sucia con algunas partes desgastadas, y manchadas, el tapasol del lado del conductor se encuentra rayado en sus bordes, no tiene radio, el aire acondicionado enciende, el odómetro marca 148.300 kilómetros, la batería se encuentra descargada sin marca visible, ya que se tuvo que auxiliar el vehículo para poder encender, tiene triángulo de seguridad, el vehículo se encuentra completamente sucio tanto por dentro como por fuera, y se desconoce el funcionamiento de todas sus piezas eléctricas y mecánicas, queda valorado prudencialmente en la cantidad de Cien mil bolívares (Bs.100.000,00) es todo”. En este estado este Tribunal siendo las 10:45 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, declara Embargado Preventivamente el bien mueble que se describe a continuación: Un automóvil, tipo Pick UP/D, uso carga, Marca: Chevrolet; Modelo: LUV/LUV D-MAX 4* 4T. 1.8; Año: 2.008; Color: Azul; Serial de carrocería: 8GGTFSJ738A161747; Serial de Motor: 265829; Placas: 05JABS; el cual se coloca en depósito de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., para su guarda, custodia y posesión, y estando presente su apoderado judicial lo recibe conforme las descripciones de la presente acta. Seguidamente expone, el representante legal de la mencionada depositaria expone: “Recibo en guarda, custodia y posesión el vehiculo embargado preventivamente, conforme a la descripción del práctico avaluador y dejo constancia que el vehículo tipo grúa, que trasladará dicho vehículo hasta los almacenes de la depositaria judicial ubicados en palo Negro, Estado Aragua, fue suministrada por la parte actora, toda vez que manifestó ser el propietario de dicha Grúa GMC, Placas 544DAN, color amarillo, conducido por el ciudadano ENDER ANTONIO SOTO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.884.104, y a los fines de disminuir los gastos o costos de la ejecución de la presente medida, quiero dejar constancia que los emolumentos causados por los auxiliares de justicia y ayudante ascienden a la cantidad de Tres mil seiscientos bolívares (Bs. 3.600,00), es todo.” Acto seguido este Juzgado toma el juramento de Ley al ciudadano Ender Antonio Soto, antes identificado, quien juró cumplir bien y fielmente con las instrucciones impartidas por el Juez Ejecutor. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora expone: “Consigno factura emitida por el Estacionamiento y Grúas Bella Vista Agua, C.A., por un monto de Trescientos cincuenta bolívares (Bs.350, 00) por concepto de gastos de estacionamiento y grúa, es todo. Acto seguido este Tribunal vista la consignación que antecede ordena agregar la misma a los autos, e igualmente se ordena remitir por oficio copia certificada de la presente acta al Estacionamiento y Grúas Bella Vista Cagua. Por cuando la presente comisión ha sido cumplida, se ordena la devolución de la misma al juzgado comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 11:15 a.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.

Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo. y Sello)
LA NOTIFICADA-ENCARGADA

Carmen Yolanda Bolívar Cordero (Fdo.)

APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA

Abg. Rafael Antonio Agüero Robayo (Fdo.)

CÓNYUGE DE WOLFGANG BOHLE

Ludmila Rodríguez (Fdo.)

APODERADO ACTOR

Abg. Eduardo Fernandez (Fdo.)

PRACTICO AVALUADOR.

Martha Maneiro (Fdo.)

DEPOSITARIO JUDICIAL
Gustavo Fischer. (Fdo.)
CONDUCTOR
Ender Soto (Fdo.)
LA SECRETARIA.
Abg. Jazmín González Moreno (Fdo.)

EXP. 03-2510-1233-10