En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, decretado en fecha 29 de septiembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue el ciudadano Mauricio José Alcántara Martínez, contra el ciudadano Salvador de los Reyes Reyes Bressan, sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir las siguientes cantidades: Doscientos Treinta y seis Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 236.440,00) suma que comprende el doble de las siguientes cantidades Ciento Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs.102.800,00) suma esta que comprende el monto condenado a la sentencia dictada por el Tribunal Comitente en fecha 04 de junio de 2010, mas la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Cuarenta (Bs. 30.840,00), por concepto de costas de ejecución calculadas por el Tribunal comitente a razón del Treinta por ciento (30%). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero, solo se le hará hasta cubrir el monto sencillo reclamado, vale decir, la cantidad de Ciento Treinta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 133.640,00), que comprende el monto condenado y las costas de ejecución. Se recibió la comisión por este Juzgado, en fecha 01 de octubre del presente año, y se le dio entrada en fecha 04 de octubre del presente año. Se recibió diligencia de la parte actora en esta misma fecha solicitando se fije día y hora para la ejecución de la medida. En fecha 06 de octubre del presente año, se fijó oportunidad para llevar a cabo la práctica de la medida, y se libró oficio Nº 158-10 a la Comisaría Policial del Municipio Lamas del Estado Aragua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO, en su carácter de Secretaria, en compañía del ciudadano Mauricio José Alcántara Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.976.042, debidamente asistido por la abogada Joshua Navarro Acosta abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 132.081, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal se traslade hasta la Agencia Bancaria del Banco Mercantil en la ciudad de Cagua, ubicado en la siguiente dirección: Centro Comercial Star Center, Calle Cajigal, cruce con Sabana Larga, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de realizar la práctica de la medida de embargo ejecutivo sobre la cantidad dineraria que se encuentra en la cuenta que posee el demandado, previa habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso, es todo”. En este estado, siendo las 9:30 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 9:45 a.m., estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor no realiza el toque de Ley, por tratarse de una agencia bancaria, encontrándose la misma con las puertas abiertas al público en general. Acto seguido se procede a notificar a la ciudadana TANIA CAROLINA SUAREZ de MAZA, titular de la cedula Nº V-6.231.648, carnet Nº 067857, quien manifestó ser Coordinador de Servicio Encargada de oficina, y el tribunal le ordenó acceder al sistema, por medio de la computadora ubicada en la oficina de la coordinación de Servicio, con el número de cuenta de ahorro: (se omite), en la agencia donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado siendo las 9:30 a.m., la apoderada judicial de la parte actora, señala para ser embargada Ejecutivamente la cantidad dineraria que se encuentra en la cuenta de ahorro Nº (se omite), por la cantidad líquida de la demanda. En este estado este tribunal ordena a la notificada acceder por medio de su terminal, a la cuenta antes señalada y verificar los datos del cuentahabiente. En este estado siendo las 9:40 a.m., la notificada procedió a verificar conjuntamente con el juez ejecutor la cuenta de ahorro Nº (se omite), de la agencia Cagua, constatándose que pertenece a la parte demandada. Acto seguido la Gerente procedió a verificar dicha cuenta, señalando que en la misma se encuentra la cantidad disponible de SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.78.612, 23). Acto seguido la abogado asistente, recibiendo instrucciones de su representado, solicita el derecho de palabra y expone: “Visto el saldo disponible señalado por la notificada, señalo para ser embargada la cantidad indicada de SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.78.612,23), y por cuanto no cubre el monto total del embargo ejecutivo, me reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada, y solicito en este acto, el traslado del Tribunal Ejecutor, al lugar de habitación del demandado, es todo.” En este estado siendo las 9:42, el juez ejecutor le dicto ordenes al notificado para que procediera al bloqueo temporal de la cantidad liquida dineraria a embargar en la cuenta ya descrita. Bloqueada como ha sido la cantidad dineraria y por señalamiento expreso de la parte actora este, Tribunal de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara embargada ejecutivamente y la desposesión jurídica la cantidad de Bs. SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.78.612,23), y sustraer la cantidad requerida para cumplir con los trámites administrativos de la entidad bancaria (Comisión de emisión de cheque de gerencia), de la cuenta de ahorro Nº (se omite), ordenándosele a la coordinadora de servicios encargada la elaboración de un cheque de gerencia a la orden del tribunal comitente. En este estado siendo las 10:17 a.m., la Coordinadora de Servicio Encargada hace entrega del cheque de gerencia Nº 04100723, de la cuenta Nº (se omite), por la cantidad de Bs. SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.78.597,23), de fecha 07 de Octubre de 2010, a favor del Juzgado Comitente. En este estado, este Tribunal vista la solicitud que antecede, acuerda de conformidad y ordena el retiro de la presente entidad bancaria, y el traslado al lugar que señale el demandante. Cumplida la presente comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones finales, en consecuencia acuerda: se autoriza expedir copias simples de toda la comisión; expedir copia simple de la credencial del juez; copia simple del cheque de gerencia, librar oficio a dicha entidad bancaria y remitir anexo dos (2) copias certificada de la presente acta, agregar copia del cheque antes indicado y del recibo de comisión, y ordena cerrar la presente acta a los fines de que sea suscrita por los presentes antes identificados. En este estado, siendo las 10:25 de la mañana, se ordena el retiro del Tribunal al lugar indicado por el demandante, es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.

Abg. Mazzei Rodríguez R. (Fdo. y Sello)
EL NOTIFICADO.

Tania Carolina Suárez de Maza (Fdo.)

PARTE ACTORA

Mauricio José Alcántara Martínez (fdo.)

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA


Abg. Joshua Navarro Acosta (fdo.)

LA SECRETARIA

Abg. Jazmín González Moreno (Fdo.)

EXP. 01-0710-1234-10