En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a fin de continuar con la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, decretado en fecha 29 de septiembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue el ciudadano Mauricio José Alcántara Martínez, contra el ciudadano Salvador de los Reyes Reyes Bressan,, en el expediente Nº 08-15281 (nomenclatura del Tribunal comitente), recaída sobre bienes muebles ubicados en un Inmueble constituido por: una vivienda ubicada en la Urbanización Altos de Korinsa, calle Koral, casa P-4.3-A, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. Siendo la cantidad ha embargar de Setenta y nueve mil doscientos quince bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 79.215,54) suma que comprende el doble de la cantidad líquida remanente, mas las costas, calculadas en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Cuarenta (Bs. 30.840,00); y en caso de embargarse cantidades liquidas de dinero, solo se le hará hasta cubrir el monto Cincuenta y cinco mil veintisiete bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 55.027,77), que comprende el monto líquido remanente y las costas de ejecución. Se recibió la comisión por este Juzgado, en fecha 01 de octubre del presente año, y se le dio entrada en fecha 04 de octubre del presente año. Se recibió diligencia de la parte actora en esta misma fecha solicitando se fije día y hora para la ejecución de la medida. En fecha 06 de octubre del presente año, se fijó oportunidad para llevar a cabo la práctica de la medida, y se libró oficio Nº 158-10 a la Comisaría Policial del Municipio Sucre del Estado Aragua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO, en su carácter de Secretaria, en compañía del ciudadano Mauricio José Alcántara Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.976.042, debidamente asistido por las abogadas Joshua Navarro Acosta y Martha Lucía Linares Morales, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 132.081 y 78.377, respectivamente, quien de seguida expone “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y pido al Tribunal se traslade con los auxiliares de justicia para la ejecución de la misma, es todo”. En este estado, siendo las 11:05 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadana Martha Maneiro, titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de Práctico Avaluador y el ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional, debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado siendo las 11:05 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Urbanización Altos de Korinsa, calle Koral, casa P-4.3-A, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua; siendo atendido por el ciudadano SALVADOR DE LOS REYES REYES BRESSAN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.357.723, a quien se le impuso del despacho de comisión y se le notificó de la misión del tribunal. Acto seguido siendo las 11:25 a.m., se ordena a la secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, el notificado procedió a comunicarse telefónicamente, con uno de sus apoderados judiciales, quien conversó con el Juez y con la abogado asistente de la parte demandante, solicitando un lapso prudencial para apersonarse al lugar objeto de la medida. Seguidamente, este Tribunal, siendo las 11:30 a.m., otorga al abogado de la parte demandada, un lapso de treinta (30) minutos para que haga acto de presencia al lugar objeto de la medida. Siendo las 11:50 a.m., hace acto de presencia el apoderado judicial de la parte demandada, abogado CRUZ EDGAR DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.953, a quien se le impuso del despacho de comisión, solicitando un lapso prudencial para conversar con la abogado asistente de la parte actora, a los fines de llegar a un acuerdo en fase de ejecución. En este estado este Tribunal insta a las partes intervinientes para que lleguen a un acuerdo en fase de ejecución forzosa, señalándoles las ventajas del mismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y otorga un lapso de una hora a partir de las 11:50 a.m. Seguidamente, hace uso de derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “A los fines de poner fin a este litigio y cumplir con la obligación de pagar mi representado Salvador de los Reyes Reyes, y por cuanto los bienes disponibles son insuficientes ofrecemos para completar el cumplimiento el siguiente bien: Un vehículo, placa MET-66J, cuyas características suficientemente en el titulo de propiedad número 24682466, 8XA53ZEC169512608-1-1, el cual se anexa, y por cuanto está a nombre de la firma mercantil Traslados Ejecutivos SR C.A, cuyos accionistas y representado legales son mi representado y su cónyuge presente ciudadana ANA CECILIA SERRATO, titular de la cedula de identidad n: 7434200, en nombre de la empresa nos ofrecemos pagar la obligación asumida por el demandado, en consecuencia, presento el bien ya descrito para que se proceda al embargo hasta tanto mi asistido cumpla con la obligación de pagar, y solicito a la parte ejecutante dejar en guarda y custodia el bien a embargar en manos del demandado. Por otra parte en caso de no cumplimiento de la obligación de pagar la cantidad de Cincuenta y cinco mil veintisiete bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.55.027, 77), en el plazo que indique la parte demandante, mi asistido se compromete a entregar el bien al apoderado de la depositaria judicial La Nacional en la sede del Tribunal de la causa, es todo.” Seguidamente, hace uso del derecho de palabra las abogados asistentes de la parte actora y exponen: “En nombre de nuestro asistido y por instrucciones de éste aceptamos la propuesta de pago realizada por el ciudadano Salvador de los Reyes Reyes, actuando en su condición de Presidente de la empresa Traslados Ejecutivos SR, C.A., quien ofreció como garantía de su cumplimiento pagar en dos (2) cuotas de Veinte mil bolívares (Bs. 20.000), la primera y Treinta y cinco mil veintisiete bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 35.027,77) la segunda, en el plazo de treinta (30) días continuos a partir del día siguiente al presente acto, mediante cheque de gerencia a favor del demandante, en el Tribunal de la causa, o en la sede del Tribunal Ejecutor de Cagua, y a los fines de garantizar la presente obligación señalo para ser embargado ejecutivamente el bien descrito anteriormente (certificado registro de vehículo) que determina la propiedad del Presidente de la empresa; por lo tanto habiendo quedado señalado el vehículo antes mencionado, quede bajo guarda y custodia del señor Salvador de los Reyes Reyes; y en el entendido que si el mismo incumpliere con la obligación aquí asumida deberá entregar el bien embargado (vehículo), al día siguiente del plazo de cumplimiento y colocarlo a la orden de la depositaria judicial La Nacional en la sede del tribunal de la causa; a todo evento en caso de que persista el incumplimiento de entrega del vehículo como consecuencia del incumplimiento de pago, nos reservamos el derecho en seguir embargando los bienes propiedad del deudor hasta cubrir la cantidad adeudada, es todo” Seguidamente, este Tribunal ordena al práctico avaluador realizar la descripción del bien mueble objeto de embargo. Acto seguido siendo las 12:45 del mediodía, la práctico avaluador procede a realizar la descripción del siguiente bien mueble: “Un vehículo, clase Automóvil, marca Toyota, modelo Corolla 1.6 MT, tipo Sedan, Placas MET-66J, serial de motor: 3ZZE5135, Uso particular, color Beige, año 2.006; y cuyas características son: Pintura general en regular estado de conservación, presenta rayones en ambos espejos retrovisores, presenta un choque del lado posterior izquierdo, stop posterior izquierdo semi-desprendido, tiene sus cuatro cauchos con sus rines en regular estado de conservación, asientos con forro de semi-cuero de color negro, el forro del asiento del conductor está roto, el cuenta kilómetros marca 323.852, tiene caucho de repuesto, gato y triángulo de seguridad, valorado prudencialmente en la cantidad de Cincuenta y cinco mil veintisiete bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 55.027,77) es todo.” Acto seguido este Tribunal, siendo las 12:55 del mediodía, de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara Embargado ejecutivamente y la desposesión jurídica el bien mueble descrito en la presente acta lo coloca en guarda y custodia del tercero pagador, y en posesión jurídica de la depositario Judicial conforme a los términos y descripciones del acta. Seguidamente, la Secretaria procede a dar lectura de la presente acta a las partes, no teniendo ninguna observación al respecto. En este estado, este Tribunal ordena agregar copia simple del certificado de registro descrito por las partes, y por cuando la presente comisión ha sido cumplida, se ordena la devolución de la misma al juzgado comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo la 1:30 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
Juez Ejecutor.
Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo. y Sello)
Los Notificados
Salvador de los Reyes Reyes (Fdo.)
Ana Cecilia Serrato (Fdo)
Apoderado Judicial
Parte demandada
Abg. Cruz Delgado (Fdo.)
Parte Actora
Mauricio José Alcántara (Fdo.)
Abogados asistentes
Parte Actora
Abg. Joshua Navarro Acosta (Fdo.)
Abg. Martha Lucía Linares Morales (Fdo.)
Depositario Judicial
Gustavo Fischer (Fdo.)
Práctico Avaluador
Marta Maneiro (Fdo.)
La Secretaria.
Abg. Jazmín González Moreno. (Fdo.)
EXP. 02-0710-1234-10
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