REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO


LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE,
EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓNES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
Maracay, Nueve (09) de Octubre del Año (2010)
(200° y 151°)


En el día de hoy, nueve (09) de octubre del año dos mil diez 2010, siendo las 12:28 am. En la ciudad de Turmero Estado Aragua, ubicados en la sede de la Agencia Turmero de la Empresa AGROISLEÑA C.A. Sucesora de ENRIQUE FRAGA AFONSO. ubicada en la carretera la encrucijada Cagua frente al Parque Agustín Codazzi (Agencia Turmero), estando presentes, los ciudadanos Dr. Augusto Méndez Poleo Juez Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, Abg. Luis Abreu Guerrero Secretario de este Tribunal, Alguacil Carlos Piñango, Lic. Joel Barrios Asistente del Tribunal, Se Constituye en este acto el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, Una vez constituido este Tribunal Superior Agrario en presencia de las partes actoras: En representación del Ministerio del Poder Popular Para Agriculturas y Tierras, el Ing. Martin José Noriega Escalona Miembro de la Junta Administradora AD HOC como se evidencia en la Gaceta Oficial en la Republica Bolivariana de Venezuela publicada en caracas Jueves Siete (07) de octubre del 2010 bajo N° 39.526, por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Abog. Jesús Alberto Chacón venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.644.881, inscrito en el inpreabogado 77.242 quien es apoderado judicial según se evidencia en el instrumento poder Autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el numero 13, tomo 80 de los libros de autentificaciones llevados por esa notaria, por la Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas S.A. (ECISA) Ciudadana Yoselyne Vargas, Jesús Jiménez Silvera, Lic. Andry Ramón Sira Tua Titulares de la Cedula de Identidad Números V.-17.117.582, V.-14.093.680, y V.-12.848.281,respectivamente venezolanos civilmente hábiles, por la Empresa Agroisleña C.A. Sucesora de Enrique Fraga Afonso Técnico Víctor Manuel Hernández Rodríguez, Extranjero Titular de la Cedula de Identidad Numero E.-81.728.094, Gerente de la Agencia Comercial de Turmero, Abog. Yurimar Alejos Barreto Cedula de Identidad Numero V.- 12.334.719, venezolana civilmente hábil; El Tribunal Superior Agrario de las Circunscripciones de los Estados Aragua y Carabobo deja constancia de la toma de posesión de las instalaciones de la Agencia Turmero sucursal que pertenece al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de ENRIQUE FRAGA AFONSO, ubicada en la Carretera la Encrucijada Cagua frente a parque Agustín Codazzi (Agencia Turmero), por parte de la República Bolivariana de Venezuela, delegando al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, representado en este acto por el ciudadano Martín José Noriega Escalona Miembro de la Junta Administradora AD HOC, arriba identificado, representación que consta en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha Jueves Siete (07) de Octubre del año dos mil diez (2010) número 39.526. A los efectos de dejar constancia y salvaguardar los bienes existentes en las empresas antes mencionadas se ordenó realizar un inventario sobre dichos bienes, el cual debe ser consignado a la brevedad posible ante este el Tribunal Superior Agrario de la circunscripciones judiciales de los Estados Aragua y Carabobo tal como consta en Actas levantada el día siete (07) de octubre del 2010, por lo que se procede a consignar a este Tribunal Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo un inventario parcial de bienes muebles e inmuebles, de la Agencia Comercial Turmero ubicada en la carretera la encrucijada Cagua frente al parque Agustín Codazzi, el cual consta de lo que se describe a continuación: Reporte de Existencias Agroisleña identificado con la letra “A” enumerados del dos (02) al cincuenta y ocho (58) constante de cincuenta y siete (57) folios útiles; reporte de Existencia Agroisleña Agroquímico inventario identificado con la letra “B” constante de quince (15) folios útiles , reporte de facturas de contado identificado con las letra “C” y “D” constante de doce (12) folios útiles, reporte de Factura de Crédito Identificado con la letra “E” constate de tres (03) folios útiles, Reporte de Caja con fecha 08 de Octubre del 2010 Identificado con la letra “F”, “G”, “H”, constante de dieciséis (16) folios útiles, Dinero Circulante en Efectivo Bolívares dieciocho mil doscientos ochenta y seis con sesenta céntimos (Bsf 18.286,60) y Bolívares cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta con treinta y ocho céntimos (Bsf 55.340.38) Identificado con la letra “I” constante de tres (03) folios, Inventario Activo Agroisleña C.A. Identificado con la letra “J” constante de un (01) folio útil, Reporte de existencia Agroisleña identificado con la letra “K”. Agencia Turmero constante de cincuenta y siete (57) folios útiles consignado por el Agroisleña Agencia Turmero, Reporte de Existencia Agroisleña C.A. identificado “L” constante de ciento doce (112) folios útiles consignado por ECISA, Dinero y Cheques que se le entregan en este acto al Ing. Martín José Noriega Escalona Miembro de la Junta Administradora AD HOC y el Cual recibe a su entera y cabal satisfacción; dicho inventario fue elaborado por los ciudadanos: en representación de la empresa: Lic. Andreina del Valle Cortez Quintana, Yayri del Valle Lovera Oropeza, titulares de las Cédula de identidad números V.- 13.908.818, V.- 17.575.427, respectivamente venezolanas civilmente hábiles; por el INDEPABIS la Ciudadana Silvia Noirali Coronel Ochoa, keily Carolina Hernández Cárdenas, titulares de las cedula de identidad números V.- 13.780.877, V.- 15.481.073, por la Empresa Comercializadora de Insumos y Servicio Agrícolas S.A. Ciudadanos Joselyne Vargas, Jesús Jiménez y Lic. Andry Ramón Sira Tua, titulares de la cedula de identidad V.- 17.117.582, V.- 14.093.680, V.- 12.848.281, respectivamente. En el mismo acto se acordó la constitución de una junta administrado AD-HOC, la cual en este acto es representada por el Ciudadano Ing. Martin José Noriega Escalona como se evidencia en la Gaceta Oficial en la Republica Bolivariana de Venezuela publicada en caracas Jueves siete (07) de octubre del 2010 bajo N° 39.526, a los fines de que ejerza la administración, posesión y uso de los bienes muebles e inmuebles, bienhechurías, activos tangibles e intangibles, así como cualquier otro bien que sea necesario para garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria en acatamiento de lo preceptuado en el Decreto 7.700 de fecha 04 de octubre de 2010, Igualmente el Ciudadano Víctor Manuel Hernández Rodríguez, Extranjero, Cedula de Identidad Numero E.-81.728.094, Gerente de la Agencia Comercial de Turmero, procede a hacer entrega al Ing. Martín José Noriega Escalona Miembro de la Junta Administradora AD HOC ya identificado de dos juegos de llaves pertenecientes a todas las cerraduras, candados que permiten el acceso a las instalaciones. Ahora bien, por cuanto la empresa antes mencionada cumplió con lo ordenado el día jueves siete (07) de octubre del año dos mil diez, (2010), en la sede administrativa de AGROISLEÑA C.A. Sucesora de ENRIQUE FRAGA AFONSO ubicado en la ciudad de Cagua Estado Aragua, es por lo que Dando cumplimiento en este acto a la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN, USO Y ADMINISTRACION, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de ENRIQUE FRAGA AFONSO, de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo, Ubicadas en todo el territorio Nacional, por este Tribunal Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, a los fines de permitir el acceso a los representantes de los Órganos del Estado, en las instalaciones antes mencionadas, es por lo que este Tribunal procede a dejar constancia del proceso de ocupación, posesión, uso y administración por parte de los organismos del Estado. Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Ordena:
1.- La entrega de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de ENRIQUE FRAGA AFONSO, de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo.
2.- La entrega de las claves de accesos, contraseñas, manuales, sistemas operativos y cualquier otro material e instrumentos que faciliten el manejo de los equipos que se encuentra en las instalaciones de las empresas antes mencionadas. Se termino se leyó conformen firman.
En este acto toma la palabra el Dr. Jesús Chacón Contreras, en su carácter de Apoderado judicial de Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras quien expone: en virtud que el decreto Nº 7700 de fecha cuatro (04) de octubre del 2010 publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.523 de la misma fecha calificó de urgente la realización, ejecución de la obra Injertación Socialista del Estado en la Cadena de Distribución de Insumos para la Producción Agrícola y ante la necesidad de acometer en forma urgente las labores de mantenimiento, operatividad, administración y posesión de los bienes de las empresas afectos con motivo del Decreto ya mencionado y que es deber del Estado garantizar la soberanía y seguridad agroalimentaria de la nación, para lo cual establecerá las acciones y mecanismos indispensables que permitan adoptar las medidas que fueren necesarias para obtener insumos agrícolas utilizados en la producción de alimentos, solicito a este honorable Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo el cese inmediato de las funciones de la Junta Directiva y Administración de las empresas AGROISLEÑA C.A. Sucesora de ENRIQUE FRAGA AFONSO, de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y una vez designada la nueva Junta Directiva de las empresas mencionadas por el Ciudadano Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, cuya funciones estarán establecidas en el Decreto Presidencial correspondiente, la Junta Administradora AD-HOC nombrada mediante la resolución Nº 068 de fecha siete (07) de octubre del 2010 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.526 de fecha siete (07) de octubre del 2010, la cual deberá rendir cuenta de su gestión a la nueva Junta Directiva.
Vista la solicitud del ciudadano Dr. Jesús Chacón Contreras, en su carácter de Apoderado judicial de Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, este tribunal ordena:
1.- El cese de sus funciones de la Junta Directivas y Administrativa del Grupo AGROISLEÑA C.A., Sucesora de ENRIQUE FRAGA AFONSO, de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización en todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela.
2.- Una vez designada la nueva Junta Directiva de las empresas mencionada, por el Ciudadano Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, cuya funciones estarán establecidas en el Decreto Presidencial correspondiente, la Junta Administradora AD-HOC nombrada mediante la resolución Nº 068 de fecha siete (07) de octubre del 2010 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.526 de fecha siete (07) de octubre del 2010, la cual deberá rendir cuenta de su gestión a la nueva Junta Directiva.
3.- Se oficie a los Registros Mercantiles, Inmobiliarios, Notarias, Bancos y autoridades competentes en todo el territorio nacional, de lo ordenado por este Tribunal.
Todo ello de conformidad con lo ordenado por el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 7.700, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.523 del 04 de octubre de 2010, donde ordenó LA ADQUISICIÓN FORZOSA sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad del Grupo AGROISLEÑA C.A., y de la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN, USO Y ADMINISTRACION, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de ENRIQUE FRAGA AFONSO, de sus empresas. asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo. Es todo se leyó, y conforme firman, siendo las 03:21 AM. Del Día diez (10) de octubre del 2010.


Abog. Augusto Mendez
Juez Superior Agrario de la Circunscripciones
Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo



Abog. Luis Abreu Guerrero
Secretario