REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21de Octubre de 2.010
Años: 200° y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-008799.-
NOMBRE DEL JUEZ: Abg. Oswaldo José González Araque
ACUSADO: JOSE FRANCISCO PARRA C.I.V-7.409.059; Fecha de Nacimiento: 04-10-1.964; Edad: 43 años; Natural de Barquisimeto Edo Lara; Profesión u Oficio: Agricultor; Domiciliado en: Carretera que conduce desde el caserío el Palaciego al caserío Coco e mono, Caserío Las Tres Tapias frente al Estadio de Béisbol y al lado de la Quebrada Palo Grande casa s/n Parroquia Cose Gregorio Bastida, Municipio Palavecino, Teléfono: 0416-3554937
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DESVALIJAMINTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 277 de la Código Penal y el articulo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.
FICALIA 10ª DEL MISNISTERIO PÙBLICO: José Mora
Revisado como ha sido el presente asunto, y visto el contenido del oficio nro.7599 de fecha 08-06-2009 de Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de JOSE FRANCISCO PARRA titular de la cedula V-7.409.059 a este despacho por el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas municipio palavecino, este tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 10 Julio de 2009 es recibido oficio nro. 7599 remitido a este despacho por el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas municipio palavecino el cual consta Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de JOSE FRANCISCO PARRA de autos tal como consta en folios 08, 09 de la segunda pieza del mencionado asunto dando respuesta a la solicitud presentada a la referida dependencia en fecha 15-10-2010 por este Tribunal Judicial Penal del Estado Lara, en oficio Nº 17493 en la cual solicita remisión original certificada de acta de defunción del ciudadano: JOSE FRANCISCO PARRA.
SEGUNDO: siendo que de estas certificaciones quedo demostrada la muerte del ciudadano JOSE FRANCISCO PARRA titular de la cedula V-7.409.059 Edad: 43 años; Natural de Barquisimeto Edo Lara; Profesión u Oficio: Agricultor; Domiciliado en: Carretera que conduce desde el caserío el Palaciego al caserío Coco e mono, Caserío Las Tres Tapias frente al Estadio de Béisbol y al lado de la Quebrada Palo Grande casa s/n Parroquia Cose Gregorio Bastida, Municipio Palavecino, Teléfono: 0416-3554937 guarda relación con el presente asunto por ser acusado por el Ministerio Público, de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DESVALIJAMINTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 277 de la Código Penal y el articulo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor
TERCERO: Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 5, considera ajustado a derecho sobreseer la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por causa de muerte del acusado de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta en consecuencia a tenor de lo dispuesto en lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 y el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano: JOSE FRANCISCO PARRA titular de la cedula V-7.409.059 Edad: 43 años; Natural de Barquisimeto Edo Lara; Profesión u Oficio: Agricultor; Domiciliado en: Carretera que conduce desde el caserío el Palaciego al caserío Coco e mono, Caserío Las Tres Tapias frente al Estadio de Béisbol y al lado de la Quebrada Palo Grande casa s/n Parroquia Cose Gregorio Bastida, Municipio Palavecino, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el acusado falleció y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en sus funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano JOSE FRANCISCO PARRA titular de la cedula V-7.409.059 Edad: 43 años; Natural de Barquisimeto Edo Lara; Profesión u Oficio: Agricultor; Domiciliado en: Carretera que conduce desde el caserío el Palaciego al caserío Coco e mono, Caserío Las Tres Tapias frente al Estadio de Béisbol y al lado de la Quebrada Palo Grande casa s/n Parroquia Cose Gregorio Bastida, Municipio Palavecino, , por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DESVALIJAMINTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 277 de la Código Penal y el articulo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. Todo ello de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48 ordinal 1ero y 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del acusado.- Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE

La Secretaria