REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000878
Juez: Abg. Oswaldo González
Secretario: Abg. Pedro Rafael Chacón
Alguacil: Moisés Pirela
Fiscal 1° del Ministerio Público: Abg. Gustavo Rodríguez
Acusado: Andrés Eloy Meléndez Arce, venezolano, cedula de Identidad Nº 4385635, de 57 años de edad, nacido en Judibana, Estado Falcón, el día 17-11-1952, soltero, indefinida, hijo de Ana Luisa Arce de Meléndez y León Meléndez Santelis (d), domiciliado en carrera 30 entre calles 39 y 40, callejón 39ª, casa Nº 30-40 a una cuadra de la arepera trimagnetica de esta ciudad, teléfono 0426-3542557 (hija)
Defensa: Abg. Rocío Valbuena
Delito: Estafa Agravada en Grado de Tentativa y Falsificación de Sello, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 2º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primero aparte ejusdem y artículo 306 ibídem
Celebrada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de cada una de las partes se dio inicio a la audiencia.
Seguido el Juez informa a las partes sobre la importancia del acto y le cede la palabra al acusado de autos, a quien se le impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la CRBV, quien expone: tengo problemas psiquiátricos y neurológicos, abandone el tratamiento que tenía y la presentación por ante el tribunal, no tengo residencia fija, me quedo en la calle, en el campo, es todo. Se le cede la palabra a la defensa quien consigna constancia médico psiquiatrita suscrita por la Dra. Elsa Adolphus, la cual se explica por si sola, mi representado sufre de psicosis alcohólica, solicito se le imponga medida de cautelar de las establecidas en el artículo 256 del COPP y se deje sin efecto la orden de aprehensión, es todo. Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien entre otras cosas expone: no me opongo a la solicitud de la defensa, solicito se le imponga medida de presentación al acusado de autos conforme a lo establecido en el artículo 256 del COPP, es todo.
Este tribunal dejo constancia en acta de audiencia, que al ser revisado los datos del acusado de autos por el sistema juris2000, se observo que el acusado de autos presenta solicitud de orden de aprehensión en relación al asunto Nº KP01-P-2002-000878, el cual es seguido ante este Tribunal.
En razón a lo señalado ut supra, este Tribunal Quinto de Juicio decide dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano: Andrés Eloy Meléndez Arce cedula de Identidad Nº 4.385.635, En cuanto a la medida de coerción personal se le impone al acusado de autos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 9º presentarse las veces que el tribunal lo requiera y consignar mensualmente constancia de tratamiento médico psiquiátrico.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 5, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano: Andrés Eloy Meléndez Arce, venezolano, cedula de Identidad Nº 4.385.635, SEGUNDO: Se le impone al acusado de autos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 9º presentarse las veces que el tribunal lo requiera y consignar mensualmente constancia de tratamiento médico psiquiátrico.

El Juez de Juicio Nº 5

Abg. Oswaldo José González Araque
La Secretaria