REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002059

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04, FUNDAMENTAR la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2010, en oportunidad de celebración de audiencia conforme al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al penado: MIGUEL ANGEL BENITEZ AZUAJE, cedula de identidad V.-20.349.952, quien se encuentra beneficiado con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo en el centro de Pernocta antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, el cual es del tenor siguiente:

PRIMERO: desarrollo de la audiencia:

“…Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 4 a cargo de la Juez Abg. Amelia Jiménez, la Secretaria de Sala Abg. Roselyn Ferrer y el Alguacil, pasado el lapso de espera se deja constancia que se encuentra en la sala la Fiscal 13º del MP Abg. Yoelvys Pineda, el delegado de prueba Abg. Richard Linarez, la defensa pública Abg. Yoli Méndez, y el penado MIGUEL ANGEL BENITEZ AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nº 20.349.952, quien se encuentra beneficiado con el destacamento de trabajo, en el Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto. La Juez le explica a las partes el motivo de la audiencia ya que según informe del consejo disciplinario presento faltas leves, asimismo la Juez le cede la palabra al penado y el mismo libre de coacción y apremio expone: “yo me retrase porque me paso ese problema, ese fue un día sábado, nos llevaron para un trabajo comunitario, me dieron el domingo y el lunes, yo falte esos tres días nada mas, tuve ese problema y me agarraron detenido porque me fui a los golpes con un muchacho, me detuvo la guardia y después de tres días nos soltaron, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al delegado de prueba y expone: “en relación al informe el día 16 fue la mama a plantearme que el sr. Estaba detenido en la Guardia Nacional y de hecho la estaban extorsionando, le hicieron su audiencia por resistencia a la autoridad, regreso una vez que quedo en libertad y se le ha advertido en relación a este tipo de faltas, su problema es su adicción al alcoholismo, propongo se le inste a que haga algo para acabar con ese problema, la parte de la progresividad ha sido favorable, pernocta allá, llega a las horas indicadas, tiene apoyo familiar, asiste a las entrevistas, solicito se le mantenga la medida con las condiciones que le fueron impuestas, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública y la misma expone: “según la exposición del delegado de prueba, así como la del penado, nunca fue intención llegar retardado, en cuanto a la condición de prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, mas que esa condición por ser enfermo ha debido ponérsele acudir a centros de desintoxicación, el tiene la voluntad pero necesita ayuda, solicito se le oficie a la UTASP a los fines de que se le otorgue el régimen abierto, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y la misma expone: “oído lo expuesto por el delegado de prueba y por el penado sobre la incidencia aquí planteada observa que efectivamente al destacamentario le fue otorgada esta formula el 01-06-2010, dicho penado le fue impuesta la pena de 10 años, siendo esta formula la primera y atiende a la progresidad en el sistema de prelibertad para ser posible la reinserción social, este sistema de progresividad debe ser integral y no solo limitarse a la pernocta en el centro, sino además la incorporación de otros programas que ayuden al penado, en este aspecto solicito a este Tribunal se extienda el régimen de prueba y se le imponga al penado el incorporarse a un programa de ayuda previa coordinación realizada por el delegado de prueba quien es el que vela por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal e informe periódicamente sobre la conducta del penado en esta forma de prelibertad, de igual manera solicito que verifique en sistema Juriss2000 el estado en que se encuentra la causa por la cual fue presentado el penado y que fue presuntamente el motivo el retardo en el centro por lo reportado por el delegado de prueba y se deje constancia en el presente expediente, por cuanto y así debe hacerse el conocimiento al penado, mientras se esta en las formulas alternativas, estos no deben verse inmerso en otra causa penal, independientemente de las causas que lo motivaron, por ultimo solicito a este Tribunal en caso de que considere procedente mantener el destacamento de trabajo, se inste al penado a cumplir con las condiciones impuestas el 01-06-2010 en la decisión donde fue otorgado este beneficio, con la advertencia que de incumplir con las condiciones impuestas, traería como consecuencia la revocatoria y su remisión inmediata al Centro Penitenciario, es todo” …”

SEGUNDO: MOTIVACIONES DE LA DECISIÓN:


Vista la exposición de las partes, el penado quien con su declaración justificó su inasistencia al Centro de Pernocta, así como oído lo señalado por el delegado de pruebas con relación al comportamiento del penado, así como su adicción a las bebidas alcohólicas, considera quien decide que es ajustado a derecho extender el lapso para el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado: MIGUEL ANGEL BENITEZ AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nº 20.349.952, por dos meses, pudiendo optar al Régimen Abierto a partir del día 01-11-2010, previa remisión favorable de Informe de Progresividad.- De igual manera es conveniente imponer al penado la condición de comparecer a Alcohólicos Anónimos a objeto de que participe en terapias para el consumo de sustancias alcohólicas, instándolo a mantener el cumplimiento de las condiciones impuestas al momento del otorgamiento del Destacamento de Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA EXTENSION DEL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA AL PENADO: MIGUEL ANGEL BENITEZ AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nº 20.349.952, por dos meses, así mismo se impone al penado la condición de comparecer a Alcohólicos Anónimos a objeto de que participe en terapias para el consumo de sustancias alcohólicas, instándolo a mantener el cumplimiento de las condiciones impuestas al momento del otorgamiento del Destacamento de Trabajo. Todo conforme al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y al penado. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.

El Juez


Abg. Amelia Jiménez García


El Secretario