REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-C-2010-000134

Recibida como ha sido solicitud de designación de Juez de Vigilancia al penado: EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ, INDOCUMENTADO, en SOLICITUD remitida por el Juez de Ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, asunto UP01-P-2010-000445, esta Jueza SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA y conforme al artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Siendo que el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal establece que en el caso que el penado deba cumplir la pena en un lugar diferente al del Juez de Ejecución notificado, este o esta deberá informar al Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme al artículo 479, numeral 3ero Ejusdem, es decir velar por el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, encontrándonos en presencia de esta situación, donde el penado fue notificado de su pena por el Tribunal de Ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, asunto UP01-P-2010-000445, corresponde a este Tribunal ejercer la vigilancia del cumplimiento de la pena. Y ASI SE DECIDE.

Por lo que en ejercicio de la facultad conferida por la ley de velar por el cumplimiento fiel del régimen penitenciario, acuerda:
1.- Oficiar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de informar de la presente Vigilancia Penitenciaria, así como al penado y al Tribunal de la causa.
2.- Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se sirva designar Defensor Público al penado: EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ, INDOCUMENTADO.
3.- Oficiar al Centro Penitenciario de Centro Occidente de esta ciudad, de Barquisimeto, Estado Lara informando que este Tribunal fue designado como Vigilante en la presente causa, así mismo al Tribunal, de igual manera ORDENAR al Director de dicho Centro a los fines de que realice todas las diligencias tendientes a la Cedulación del penado.
4.- Fijar audiencia de imposición de cómputo al penado, por auto separado.- Y ASI SE DECIDE

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Acepta la Presente Vigilancia del penado: EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ, INDOCUMENTADO, así mismo acuerda: 1.- Oficiar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de informar de la presente Vigilancia Penitenciaria, así como al penado y al Tribunal de la causa.2.- Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se sirva designar Defensor Público al penado: EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ, INDOCUMENTADO. 3.- Oficiar al Centro Penitenciario de Centro Occidente de esta ciudad, de Barquisimeto, Estado Lara informando que este Tribunal fue designado como Vigilante en la presente causa, así mismo al Tribunal, de igual manera ORDENAR al Director de dicho Centro a los fines de que realice todas las diligencias tendientes a la Cedulación del penado. 4.- Fijar audiencia de imposición de cómputo al penado, por auto separado.
Todo conforme al contenido del artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese los correspondientes oficios.- Notifíquese.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.

El Juez


Abg. Amelia Jiménez García


El Secretario