REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2008-009760

Visto el presente asunto, y visto Informe conductual de Progresividad presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, de cuyo contenido se infiere postulación para que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al penado: MARTINEZ JEAN CARLOS, titular de la Cedula de Identidad N° 14.639.932, quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de Régimen Abierto, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

1.- Consta en el asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 05 de febrero de 2010, donde se evidencia que el penado JEAN CARLOS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.639.932, nacido 24-02-1981, venezolano, de 28 años, hijo de Ramón Ignacio Hernández y Paula Rosa Martínez, Obrero, Residenciado en la Urbanización el Roble Calle 2 al final casa S/N a una cuadra de la Quesera la Pradera, Carora, Estado Lara, fue condenado en fecha 19-11-2009, por el Tribunal de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 y 84 numeral 3 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, así mismo, se evidencia que el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, toda vez que a la presente fecha ha cumplido mas de una tercera parte de la pena impuesta, por lo que se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado cumpla con el requisito temporal, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:

“....El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta”

2.- Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo
temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la
formula alternativa de Régimen Abierto, es pertinente y ajustado a derecho, a
tenor de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de
fecha 26 de agosto de 2008, (Favorable), entrar a considerar si se cumplen todos
los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al
otorgamiento de la medida de pre-libertad. Y así se establece:

El artículo 500del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

Como consecuencia de la vigilancia ejercida, consta a los autos Informe de Progresividad fecha 18 de octubre de 2010, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara en oficio nro. 5730, y suscrito por el Delegado de Pruebas del penado Abogado RICHARD LINAREZ, de cuyo contenido se infiere claramente que el penado mantiene una conducta favorable en el cumplimiento de la formula alternativa que le fue impuesta, manteniéndose activo laboralmente en la empresa GONZALEZ RENNY JESUS, de la ciudad de Carora, estado Lara, mostrando seriedad, estabilidad y responsabilidad laboral.- Con respecto al área de salud y hábitos de consumo, se percibe como un hombre sano, no evidenciando problemática por consumo de alcohol o droga.- En relación al área conductual: señala el Delegado de Pruebas que ha mostrado una conducta adecuada durante la fase de supervisión y seguimiento en la medida de Destacamento de Trabajo. Muestra respeto hacia figuras de autoridad, evidenciando responsabilidad y seriedad a las disposiciones e indicaciones impartidas, buena conducta, aprendizaje positivo de lo sucedido y disposición al cumplimiento de las condiciones en esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ha participado en los Trabajos Comunitarios asignados, ha sido puntual en las entrevistas acordadas con su Delegado de Prueba.- Con respecto al área familiar, cuenta con el apoyo familiar de su grupo quienes se mantienen atentos a su situación legal. Finalmente concluyen que el destacamentario ha mostrado una Evolución y Conducta FAVORABLE en la Medida de Destacamento de Trabajo, recomendándolo para una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, tal como ha sido citado se desprende del auto de ejecución de computo, que corresponde al penado el derecho al Régimen Abierto, por lo que siendo las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar al penado la medida de pre-libertad solicitada.-

Por lo que siendo que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara ha presentado un PRONOSTICO FAVORABLE en cuanto a la conducta asumida por el penado, vista la adecuada progresividad bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, su gran disposición a acatar el Reglamento Interno del Régimen Abierto, el respeto que tiene hacia la figura del Delegado de Pruebas, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Destacamento de Trabajo favorablemente, y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Destacamento de Trabajo y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, el Régimen Abierto, fijándole las siguientes condiciones:

1. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo.
2. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego.
3. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
4. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización del Tribunal.
5. Cumplir con las condiciones que se le impongan en el Centro de Tratamiento Comunitario
6. Hacer Trabajo Comunitario.
7. Dictar charla a sus compañeros residentes sobre el tema de la prevención del delito, debiendo ser notificada esta Juzgadora sobre el cumplimiento.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado: MARTINEZ JEAN CARLOS, titular de la Cedula de Identidad N° 14.639.932, por haber cumplido todos los extremos de ley. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a todas las partes y Remítase copia CERTIFICADA de la presente decisión, al Centro de Pernocta de esta ciudad, al Delegado de Pruebas Abogado Richard Linarez, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, al penado. Ofíciese, Notifíquese, regístrese, publíquese y cúmplase.

El Juez


Abg. Amelia Jiménez García


El Secretario