REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2008-006092



DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATORIA DE OTORGAMIENTO DE
DESTACAMENTO DE TRABAJO.


Visto el Informe Técnico nro. 244 de fecha 26 de mayo de 2010, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara realizado al penado: ARAUJO DURAN JUNIOR JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° 15.273.946, quien opta a la primera Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 2, 3 y 4, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena (Reformado) de fecha 15 de enero de 2010, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 07-11-2008, por el Tribunal de Control nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 458 y 277 del Código Penal. De igual manera se evidencia de dicho cómputo de pena que el penado opta a la primera fórmula alternativa de cumplimiento de pena señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Por otra parte corre inserto al asunto a los folios 21 al 28 ambos inclusive, INFORME TECNICO de fecha 26 de Mayo de 2010 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Trujillo, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO DESFAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones: Se observa en el penado la falta de autocrítica y reflexión sobre su comportamiento delictivo, ausencia de planes de vida, ausencia de disposición al cambio, no ha logrado internalizar normas y reglas de convivencia.

TERCERO: En este orden de ideas siendo que no se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, por lo cual se niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado: ARAUJO DURAN JUNIOR JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° 15.273.946, por presentar INFORME TECNICO DESFAVORABLE. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE al penado: ARAUJO DURAN JUNIOR JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° 15.273.946, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por presentar INFORME DESFAVORABLE.

Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 500 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la defensa, al penado, ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo al penado copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado.

El Juez


Abg. Amelia Jiménez García


El Secretario