REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013173


Vista la exposición de la ciudadana: ZORAIDA ROSALIA RODRIGUEZ CACERES, titular de la cédula de identidad nro. 7.879.881, en su carácter de madre del penado: WILI ANDERSON ANGULO RODRIGUEZ, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Sabaneta, Estado Zulia, que corre al folio 184 de este asunto, en el cual manifiesta que la vida de su hijo corre peligro en la mencionada cárcel, por lo cual peticiona traslado al Internado Judicial de Trujillo, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

1.- El artículo 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, prevé que como objetivo del sistema penitenciario la rehabilitación del interno y la reinserción a la sociedad.

2.- En este sentido, una de las formas de lograr ese objetivo es enalteciendo el desarrollo integral de la persona y especialmente su dignidad, fortaleciendo el medio social en que se desenvuelve y logrando aceptación de quien infringió el deber ser, en esa búsqueda se incentivan valores en el hombre, y cumplen rol determinante en su crecimiento y recuperación psicológica y afectiva, siendo de gran importancia para esa progresividad que el Estado propugna, el resguardo a la vida como bien mas preciado del hombre, máximo el hecho de que el penado es rechazado por la población penal, encontrándose en situación de peligro su vida, por lo que, es procedente en derecho, en aras de garantizar el derecho a la vida del penado de marras, la solicitud hecha por la ciudadana: ZORAIDA ROSALIA RODRIGUEZ CACERES, titular de la cédula de identidad nro. 7.879.881, en su carácter de madre del penado: WILI ANDERSON ANGULO RODRIGUEZ, de acordar el traslado interpenal desde la Cárcel Nacional de Sabaneta al Internado Judicial del Estado Trujillo, TOMANDO EN CONSIDERACION LA CERCANIA A SU TRIBUNAL NATURAL, así como a su familia a los fines de asegurar el apoyo familiar al penado como elemento de gran importancia para la reinserción social. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la ley, acuerda el TRASLADO interpenal del penado: WILI ANDERSON ANGULO RODRIGUEZ, al Internado Judicial del Estado Trujillo, a objeto de garantizar el derecho a la vida del penado, TOMANDO EN CONSIDERACION LA CERCANIA A SU TRIBUNAL NATURAL, así como a su familia, a los fines de asegurar el apoyo familiar al penado como elemento de gran importancia para la reinserción social, todo ello a los fines de garantizar su integridad personal.- Todo de conformidad con los artículos 272 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, al Director de la Cárcel Nacional de Sabaneta, Estado Zulia, quien deberá informar de manera inmediata a este Tribunal el cumplimiento de esta orden a los fines de ordenar la Vigilancia Penitenciaria conforme al artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.-Notifíquese a las partes y al penado.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CUMPLASE.

El Juez


Abg. Amelia Jiménez García

El Secretario