ASUNTO: KP01-D-2007-000546
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCIÓN

JUEZA PROFESIONAL: ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
SECRETARIA: MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ

ACUSADO (S): DATOS OMITIDOS
DEFENSAS PÚBLICAS: Abg. Fanny Romero, Patricia Ruíz y
Maria Irene Fernández
DELITO: Resistencia a la Autoridad y Lesiones Intencionales Leves en Complicidad correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 218 y 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal.
FISCAL 19° DEL M.P: ABG. CAROLINA SIERRA L.
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCIÒN.
I
DE LOS HECHOS

En fecha, 13 de Junio de 2007, el Tribunal de control N° 01 en audiencia de presentación de imputados ordena proseguir por la vía ordinaria les impone a los adolescentes como medida cautelar los literales B, someterse al cuidado de sus padres C presentación periódica cada 15 días y F prohibición de acercarse a la víctima, todos del artículo 582 LOPNA.

En fecha 21 de Noviembre del año 2010, la Fiscalia del Ministerio Público presenta acusación formal contra los adolescentes DATOS OMITIDOS, solicitando como sanción Reglas de conducta por el lapso de un (1) año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses.

En fecha 16-03-2010, el Tribunal de control Nº1 remite a este Juzgado cuaderno separado por división de la causa en relación a los adolescentes DATOS OMITIDOS.

En fecha 1 de octubre de 2010, se constituyó el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Jueza Abg. Milagro López, la secretaria de sala Abg. Yazmila Veracierto y el alguacil de Sala funcionario Juan Riera, en la sala de audiencia Nº 3 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia de Juicio Oral y Privado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, las defensoras públicas Abg. Fanny Romero y Abg. Patricia Ruiz presentes los DATOS OMITIDOS, acompañados de su representante. En este estado la defensas Pública abg. Fanny Romero y Abg. Patricia Ruiz, solicitan la prescripción de la presente causa, en atención a que ya han transcurrido más de tres años y la medida solicitada es de no privativa de Libertad. En este estado se le cede la palabra al MP quien manifiesta que una vez verificado los lapsos se observa que esta prescrita la causa, en atención a lo cual no se opone a la solicitud de la defensa. Este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley acuerda con lugar la solicitud de la defensa, y se ordena el Sobreseimiento de la causa por prescripción, la presente decisión será fundamentada por autos separados. Es todo, se leyó y conforme firman las partes.

II
DEL DERECHO

De la revisión de las actuaciones se evidencia que los adolescentes estaban presuntamente incurso en la comisión de los delitos Resistencia a la Autoridad y Lesiones Intencionales Leves en Complicidad correspectiva, previstos en los artículos 218 y 416 en concordancia con el artículo 424 del Código penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales no merecen sanción privativa de libertad, y los hechos presuntamente ocurrieron en fecha 12-06-2007, evidenciándose que en la presente causa se encuentra prescrita la Acción Penal, conforme a lo establecido en el Art. 318, Ord. 3º del COPP en concordancia con el Art. 48, Ord. 8 del Código Penal, todo en relación con el Art. 615 de la LOPNNA por cuanto la Ley establece que la acción prescribe a los tres (3) años en los casos de hechos punibles de acción pública, que no merecen sanción privativa de libertad, habiendo transcurrido en la presente causa tres (3) años y tres (3) meses y dieciocho (18) días, desde que ocurrieron presuntamente los hechos investigados hasta la fecha 01/10/2010 es decir han transcurrido mas de tres (3) años desde que ocurrieron los hechos, sin que se hubiere iniciado el juicio oral y privado en la presente causa.

Por todo lo expuesto esta instancia judicial conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad a lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ El sobreseimiento procede cuando: ... 3.- la acción penal se ha extinguido...” en relación con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Causas. Son Causas de extinción de la acción Penal: ... 8.La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”. Esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL. Considerando que nuestra Carta Magna establece en el artículo 257 que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de modo tal que cuando el proceso no cumpla esa finalidad, bien por elementos internos y/o externos, deja de tener sentido para la obtención de la justicia, por lo que es inoficioso y va en menoscabo de una sana y recta administración de justicia, rechazar tales solicitudes de sobreseimiento basadas en prescripción de la acción penal, por lo que en definitiva va en contra de la celeridad y del tiempo útil procesal, pues dicho esfuerzo se debe dedicar a otros asuntos que realmente si propenden y están dirigidos a la búsqueda de la justicia para lo cual el proceso constituye su instrumento. Y ASÍ SE DECIDE:

III
DISPOSITIVA

De seguido ESTE JUZGADO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: “De acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la Audiencia Oral por las partes y una vez verificada las actuaciones se observa que la presente causa se encuentra prescrita conforme a lo previsto en el artículo 615 LOPNNA, en atención a lo cual se acuerda con lugar la solicitud de las partes por la misma ser procedente y en consecuencia acuerda el sobreseimiento de la causa por prescripción de conformidad a lo previsto en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el Art. 318, Ord. 3º y el Art. 48, Ord. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537, Aparte Único de la citada Ley Especial a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS, SEGUNDO: Se acuerda el cese de toda medida cautelar que pesa sobre los adolescentes identificados plenamente en autos. Notifíquese a la Víctima. Publíquese, Regístrese y Diarícese.


La Jueza


Abg. Milagro López Pereira