REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : DP11-R-2010-000229




PARTE ACTORA: Ciudadano ROLANDO ANDERIS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.658.184, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los Abogados LUZ MARINA OCARIZ, y JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.939, y 99.575, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La compañía ROLP INGENIERIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 69, Tomo 980-A, en fecha 25 de agosto del año 1999.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Las abogadas MAIGLYNKER JOHANNI FIGUEROA, y DAYANA CAROLINA PEREZ MEJIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.954, y 112.616, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.


En el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano ROLANDO ANDERIS BRAVO, antes identificado, en contra de la compañía ROLP INGENIERIA, C.A., el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dictó sentencia, en fecha 03 de agosto del 2010 en la cual declaró SIN LUGAR la demanda.
En fecha 16 de septiembre del 2010 se recibió el presente expediente, por Recurso de Apelación, ejercido por ambas partes, en contra de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 03 de agosto del 2010.
Este Tribunal, procedió a fijar la celebración de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 04 de octubre del 2010, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad en la cual, una vez constituido, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ROLANDO BRAVO, en su carácter de parte actora y apelante, y de su apoderada judicial, la abogada LUZ MARINA IBARRA. Asimismo de la presencia de la abogada MAIGLYNKER FIGUEROA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, también apelante, todos ya identificados, declarándose SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Vista la exposición oral realizada por los recurrentes, y hecha la revisión respectiva del expediente, quien decide observa, que se trata de un recurso de apelación que intentaran ambas partes, el cual fue declarado, en forma oral Sin Lugar, en fecha 04 de octubre del 2010, razón por la cual, atendiendo al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir, y a publicar la sentencia en comento.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

El apoderado judicial de la parte demandante y apelante atacó, en la audiencia oral de apelación, la tacha formulada por la parte demandada, y expresó que esta no aportó al trabajador documento alguno, que le permitiera probar la relación de trabajo, razón por la cual este produjo los testigos, que han debido ser evacuados de conformidad con los artículos 99 y 101 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La parte demandada, también apelante, se limitó a expresar que la tacha fue declarada sin lugar y que el demandante no logró probar la relación de trabajo, porque esta no existió.

MOTIVOS PARA DECIDIR:

Visto el alegato de la parte demandante apelante, quien decide pasa a hacer las siguientes consideraciones, de la revisión detallada del expediente observa que, la tacha propuesta por la parte demandada fue declarada sin lugar, y los testigos fueron evacuados, y evaluada su declaración, por la recurrida, así: “ Es por ello que del análisis exhaustivo de las declaraciones rendidas, observa esta juzgadora que en modo alguno logran crear convicción respecto a la alegada prestación personal del servicio por la parte actora, ya que a pesar de haber manifestado que conocen al accionante, no tienen certeza sobre los hechos controvertidos en el presente juicio, razón por la cual sus dichos no resultan pertinentes a los fines de demostrar la prestación de servicios del actor para la empresa demandada, y en consecuencia de ello NO OBSTANTE HABERSE DECLARADO SIN LUGAR LA TACHA PROPUESTA, se desechan sus testimoniales. Y ASI SE DECIDE.”
Resulta, entonces que la tacha propuesta fue declarada sin lugar, y oídos los testigos, su deposición fue desestimada por la a quo, sin que la parte actora apelante, atacara la valoración hecha por la recurrida, por lo que resulta forzoso declarar Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte actora. Así se decide.
Con respecto a la apelación de la parte demandada, la misma nunca debió ser oída, porque la demanda fue declarada sin lugar, tal y como lo pidió, y de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil “no podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido (…)”, sin embargo, oída como fue, la apoderada judicial se limitó a tratar de destruir los alegatos de la parte demandante y apelante, sin hacer referencia alguna a la apelación formulada por ella, razón por la cual se declara Sin Lugar. Así se decide.
En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, se declaran SIN LUGAR los Recursos de Apelación ejercidos. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante, el ciudadano ROLANDO ANDERIS BRAVO, ya identificado, en contra de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 03 de agosto del 2010, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue en contra de la compañía ROLP INGENIERIA, C.A.,. SEGUNDO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada, la compañía ROLP INGENIERIA, C.A. antes identificada, en contra de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 03 de agosto del 2010, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue, en su contra, el ciudadano ROLANDO ANDERIS BRAVO, antes identificado. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión publicada en fecha 03 de agosto del 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano ROLANDO ANDERIS BRAVO, ya identificado, en contra de la compañía ROLP INGENIERIA, C.A., ya identificada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales incoada por el ciudadano ROLANDO ANDERIS BRAVO, antes identificado, en contra de la compañía ROLP INGENIERIA, C.A., ya identificada.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Se ordena la remisión del expediente, y copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que proceda a su cierre y archivo.

PUBLIQUESE , REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay 11 de octubre del año dos mil diez (2010).


EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS


LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:35 a.m.




LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.




JFMN/JCAZ/meh.