REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION


ASUNTO : DP11-X-2010-000018


Visto que en fecha 06 de octubre del 2010 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, con motivo de la inhibición planteada en fecha 29 de septiembre del 2010 por la DRA. ANGELA MORANA GONZALEZ, en su carácter de Juez Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual riela a los folios sesenta y siete (67), sesenta y ocho (68), paso a decidir la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
Señala la Jueza, Dra. Angela Morana González, en el acta contentiva de la inhibición, que: “….de la revisión efectuada a la presente causa, por concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO interpuesta (sic) la ciudadana ROSA AUDELINA CHUELLO y otros contra ASOCIACION CIVIL BASE ARAGUA II, CONSTRUCCIONES C.P;MC.A y CONSTRUCCIONES ABRAHAN, S.R.L, (…) y recibido por este Juzgado en el día de hoy, Veintinueve (29 de Septiembre del año 2010 (…) y por cuanto observo que me encuentro incursa en la incompetencia subjetiva contemplada en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto emití opinión sobre el presente asunto, en razón de que tanto en la sustanciación como en el inicio de la fase de mediación del mismo, le correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, Juzgado que para esa oportunidad se encontraba a mi cargo.- Así mismo, es de observar que, la fase de mediación antes mencionada, requiere de una participación activa del Juez, a los fines de que las partes alcancen un acuerdo, por lo que en tal sentido, al estimular los medios alternos de resolución de conflictos entre las partes, resulta imposible que el Juez deje de emitir opinión sobre el fondo del asunto debatido motivo por el cual ME INHIBO de conocer la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 32 eiusdem. (…)”
Previa su decisión, quien decide estima pertinente precisar, que la inhibición es un deber jurídico, impuesto por la ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de hallarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso, o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación, por ser un deber procesal. El artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula tal situación, y el artículo 32 señala los trámites a seguir por el juez al advertir que se encuentra incurso en alguna o algunas causales de recusación o inhibición, dejando a salvo el derecho de los particulares de exigir responsabilidad personal al juez, y el derecho del Estado de actuar contra este, si, a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera.
Para decidir, el Tribunal declara que los dichos de la Jueza Dra. Angela Morana González, proponente de la inhibición, merecen fe pública en el ejercicio de su cargo, por lo que, forzoso es declarar con lugar la inhibición planteada.

DECISION

Por las consideraciones previamente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Segunda Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dra. ANGELA MORANA GONZALEZ, en el juicio por ACCIDENTE DE TRABAJO interpuesto por la ciudadana ROSA AUDELINA CHUELLO y otros, en contra de la ASOCIACION CIVIL BASE ARAGUA II, CONSTRUCCIONES C.P; M.C.A., y CONSTRUCCIONES ABRAHAN, S.R.L.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del mes de octubre del año 2010.

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:11 p.m.


LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.



JFMN/JCAZ/meh