REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós (22) de noviembre del dos mil diez
200º y 151º



ASUNTO: DP11-R-2010-000297

Visto, el escrito de la Transacción celebrada entre la sociedad mercantil PREVENCION 357, C.A., representada su apoderada, la abogada Carmen Teresa Villamizar Mancini, Inpreabogado No. 120.703, y el ciudadano MIGUEL ANGEL AMADOR, titular de la cedula de identidad No. 15.082.804, debidamente asistido por la abogada JUANA PEREZ, Inpreabogado No. 142.864, presentado ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral para presentar la Transacción celebrada entre ambas partes, cumpliendo así con lo acordado entre ellas en la audiencia oral de apelación celebrada en fecha 10 de noviembre del 2010, con el objeto de dar por concluido este juicio mediante el pago único de la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 32.000,00), recibido a satisfacción en ese mismo acto, mediante cheque No. 33516635, girado a favor del demandante MIGUEL ANGEL AMADOR contra el Banco Banesco, este Tribunal, una vez revisado en forma exhaustiva el contenido de la Transacción anteriormente referida, y verificado como ha sido que las disposiciones que la comprenden no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden público, y visto que la misma cumple con los extremos establecidos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como, lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara La Homologación de la presente transacción en los términos allí expuestos. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente, y copia certificada del presente auto de homologación al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines del cierre y archivo del expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS

LA SECRETARIA,


ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.



JFMN/JCAZ.