REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
 
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
 
Maracay, 25 de octubre de 2010
 
200° y 151°
 
 
 
ASUNTO: DP11-R-2010-000249
 
 
Visto  el contenido del escrito contentivo de Transacción  presentada  ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Labora, en fecha 21 de octubre  de 2006, suscrita por las partes que a continuación se señalan:  el abogado GIORGIO ALEJANDRO RODDY FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°  78.812, quien funge como apoderado de la parte demandada, Sociedad Mercantil “HERCAR C.A.” y el abogado SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.545, quien actúa en representación de la parte demandante ciudadano: DOUGLAS ALEXIS PALMA GUZMAN, mediante el  cual pretenden poner fin al juicio que se ventila ante este Tribunal Superior, incoado contra dicha empresa por el mencionado demandante, pasa este Tribunal  Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a pronunciarse sobre  la transacción  celebrada  y al efecto observa:
 
Consta en el presente expediente documentación suficiente que acredita a las partes  con la capacidad establecida en los artículos 1.714  Código Civil  y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el acuerdo contenido en la transacción celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios  90 al 96,  producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y también la transacción celebrada por las partes cumple con el requisito de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual,  en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable éste último conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal,  decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción  celebrada  por las partes de fecha 21 de octubre  de 2010, cursantes a los folios  90 al  96, del presente expediente. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal de la causa, Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria; y archívese el mismo, una vez que conste en autos que la empresa Sociedad Mercantil “HERCAR C.A.”, dio total cumplimiento a lo asumido en  la mencionada transacción. 
 
Publíquese y regístrese.   
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal  Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinticinco (25) días del mes de octubre  de 2010. Años: 200º de  la  Independencia y 151º de la Federación.
 
El Juez  Superior,
 
 
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS.
 
 
                                                     La     Secretaria, 
 
 
                                                Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
 
 
En esta misma fecha, siendo  10:00  a.m., se publicó  y  registro la anterior sentencia.
 
 
       
 
                                                                         La       Secretaria,
 
 
                                                             
 
  Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
 
 
 
JFMN/JCAZ
 
 
 
 
 
 
 
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