REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 13 de Octubre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2010-000437


ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano EDDIE JOSE BALZAN ALMEIDA titular de la Cédula de Identidad No. 15.609.134

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOHAN MANUEL ORTIZ HERNANDEZ Y FRANKZ ALEJANDRO SUAREZ MANZÚ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 124.327 Y 122.949 , respectivamente

PARTE DEMANDADA Grupo de empresas LA NUEVA MANSION DEL TRIGO IV, C.A. y PANADERIA PASTELERIA CHARCUTERIA TEXAS, C.A. representado por JOAO EZEQUIEL PEREIRA DOS SANTOS Y DELIA MILAGROS ROJAS DIAZ titulares de las cédula nos. 81.960.719 y 11.999.642 respectivamente

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 85.608

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo realizado en el dia de hoy 13 de Octubre de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora EDDIE JOSE BALSAN ALMEIDA y sus Apoderados Judiciales JOHAN MANUEL ORTIZ HERNANDEZ Y FRANKZ ALEJANDRO SUAREZ MANZÚ y por la parte demandada MANSION DEL TRIGO IV, C.A. y PANADERIA PASTELERIA CHARCUTERIA TEXAS, C.A. representado por JOAO EZEQUIEL PEREIRA DOS SANTOS Y DELIA MILAGROS ROJAS DIAZ titulares de las cédula nos. 81.960.719 y 71.999.642 comparece en su condición de Abogado Asistente de la Parte demandada CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ. La ciudadana Juez declaró abierto el acto, y ambas partes de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso se lleva a efecto en los siguientes términos: La parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de la suma de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000,00) por concepto de cancelación de todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden al actor con ocasión de la relación de trabajo los cuales se encuentran discriminados, precisados y cuantificados en la demanda, monto este resultante de las operaciones aritméticas efectuadas en los distintos encuentros entre las partes con anuencia y previa la revisión de las documentales y demás recibos de pago respectivos; pago este para ser efectuado así: En este acto la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) en cheque No. 79600229 librado contra el Banco Nacional de Crédito a favor del trabajador EDDIE JOSE BALZAN ALMEIDA quien manifiestan libre de constreñimiento alguno, que esta de acuerdo y acepta la proposición formulada por la parte demandada, en los términos expuestos, recibiendo en este acto el instrumento cambiario a su entera satisfacción Y el resto o sea la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) será cancelado el dia 29 de octubre de 2010 por ante este tribunal .- Seguidamente, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez se efectué el ultimo pago conforme lo acordado por las partes.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido se cierra el acto a las 11:20 a.m. de hoy 13 de octubre de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA PARTE ACTORA y LOS APODERADOS JUDICIALES





LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISITENTE



La SECRETARIA,


LISSELOTT CASTILLO