REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de Octubre de 2010
200° y 151°

ASUNTO DP11-S-2010-000341


PARTE OFERENTE: PROYECTOS PET C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE MARIANELA VERA DE HIGUERA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.683

PARTE OFERIDA: FERNANDO JESUS MELLADO, Titular de la Cédula de Identidad No.13.908.670

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:JOSE NATIVIDAD CALLASPO BRITO Inpreabogado No 146.417

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy, 20 de Octubre de 2010, siendo comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados a objeto de solicitar al Tribunal Sustanciador en la presente causa, se celebre la Audiencia Preliminar en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa que asciende a la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 54.642,00) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, en dos cheques ambos del Banco Mercantil signado con el No. 25024219 por la suma de QUINCE MIL (Bs.15.005,33) y el numerado 29024220 por la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.39.636,67) ambos a nombre de la Trabajador emitidos en fecha 11 de Octubre del 2010 .- En este estado, la Oferida debidamente asistido de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento el trabajador recibe la los cheques descritos en este acto. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dió la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:45 p.m de hoy 20 de Octubre de 2010. - Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. MARÍA ELENA BRAVO RICO.




LA PARTE OFERIDA y su ABOGADO ASISTENTE,





LA PARTE OFERENTE




LA SECRETARIA,



LISSELOTTE CASTILLO