REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay 21 de octubre de 2010
200ª y151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001213
PARTE ACTORA: Ciudadano AKELVI YOSMI AGUILAR RUIZ titular de la Cédula de Identidad No. 14.430.477
ABOGADO Asistente DE LA PARTE ACTORA: BLANZORIMAR CHACÍN abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.848
PARTE DEMANDADA: FLUIDOS VENEZOLANOS C.A. (FLUVECA)
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL LUIS GONZÁLEZ e ISABEL RIVERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 101.004 y 101.027, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Se homologa el acuerdo efectuado el día lunes dieciocho (18) de octubre, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia preliminar en el presente juicio, comparece por ante la parte actora debidamente asistido por la Abogada BLANZORIMAR CHACÍN y por la parte demandada FLUIDOS VENEZOLANOS C.A. (FLUVECA) comparece ANGEL LUIS GONZÁLEZ e ISABEL RIVERA en su condición de Apoderados judiciales de la Parte demandada. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y ambas partes efectuaron sus referidas exposiciones, acordando la cancelación de la suma total por el acuerdo alcanzado de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 37.325,00) que corresponde a los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, correspondiente a la antigüedad prevista en el 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 27.887.89), Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.788,42), Utilidades Fraccionadas DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.323,69), Comisiones mes de Julio 2010, la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4000,00) mas la suma de TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES (Bs.325,00) por concepto de cesta ticket dichos conceptos corresponde a las prestaciones sociales del trabajador dejando sin efecto la calificación de despido en razón del salario del trabajador devengaba un salario inferior a lo indicado por el trabajador, por lo que se llegó a un acuerdo entre las partes por ambos conceptos y los mismos serán cancelados el día 21de Octubre de 2010,a la 1:00 p.m. por ante este Tribunal. El trabajador manifiesta su conformidad con los montos y términos acordados por los conceptos relativos a Calificación y Prestaciones Sociales, ambas partes acuerdan asimismo, la entrega de la Constancia de Trabajo y la Referencia Personal en la misma fecha en que se suceda el pago. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguna y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público y ha sido la conclusión de la presente mediación, le imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez sea cancelado el monto acordado Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Dándose por cerrado el presente acto a las 2:00 p.m. del día de hoy veinte y uno (21) de octubre de dos mil diez (2010).
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDA
LA SECRETARIA
LISSELOTTE CASTILLO
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