REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 22 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2009-001309
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano REINALDO JOSE MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. titulare de la Cédula de Identidad No. 14.019.541

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATALYS MARQUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39.260

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GOFFRE C.A.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH PALMA abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 70.029

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 06 de octubre de 2010 oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en condición de parte actora REINALDO JOSE MENDOZA y su apoderado judicial de la parte actora NATALYS MARQUEZ y por la parte demandada TRANSPORTE GOFFRE C.A. comparece en su condición de Abogado Apoderada de la Parte demandada ELIZABETH PALMA. Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados los cuales son los siguiente diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, pago sustitutivo de preaviso, indemnización de antigüedad, cesta ticket diferencia de domingos promediados, diferencia de pago de pernota en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.17.695,00) que será cancelada el día 09 de Noviembre de 2010 por ante este Tribunal. El trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada y esta de acuerdo con los montos y el termino indicado manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se efectué el pago acordado Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:50 a.m. de hoy 08 de noviembre de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL






EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


LISSELOTTE CASTILLO