REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 29 DE OCTUBRE DE 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2009-001205
PARTE ACTORA: ciudadana MIRIAM IRENE RAMIREZ CORDERO titulares de la cedula de identidad No. V- 15.082.605 .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTRORA: JESUS EDUARDO VELASQUEZ RODRIGUEZ , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.762.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUACACIÓN SOCIALISTA (INCES)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS BALENTINA AGUILAR AULAR, abogado en eejrcicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.175
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el presente proceso incoado por la ciudadana MIRIAM IRENE RAMIREZ CORDERO contra INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUACACIÓN SOCIALISTA (INCES) por motivo de Cobro de prestaciones sociales, se recibió actuaciones en fecha 08 de octubre del 2009 consigno el alguacil de este Tribunal constancia de notificación evidenciándose que desde esa fecha no se han efectuado actividad alguna siendo la ultima actuación de la parte en fecha 13 de Agosto de 2009. Este Tribunal vista la inactividad desde la referida fecha por la parte actora y de la revisión del presente expediente se observa que en fecha 08 de octubre del 2009 se produjo la última actuación en el procedimiento por parte de este Juzgado con vista a la diligencia presentada en fecha 26 de Octubre de 2010 por la Abogada IRIS BALENTINA AGUILAR AULAR, actuando en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUACACIÓN SOCIALISTA (INCES), este Tribunal analizo la solicitud formulada en la presente causa, y es por lo que se declara la Perención de la Instancia y se le hace necesario a esta Juzgadora para mayor abundamiento traer a colación la siguiente norma:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada 08 de Octubre de 2009 sin que, en ese lapso se hubiese realizado acto alguno por las partes, evidenciándose un total desinterés procesal, por parte de la parte actora.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.
DECISIÓN
En razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por los ciudadanos MIRIAM IRENE RAMIREZ CORDERO contra INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUACACIÓN SOCIALISTA (INCES), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, por lo que se considera extinguida la instancia y se ordena el cierre y archivo del mismo .
LA JUEZ,
DRA. MARÍA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA
ABG. LISSELOTTE CASTILLO
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