REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
PARTE OFERENTE: AMPOLLAS Y FRASCOS VENEZOLANOS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIANELA VERA DE HIGUERA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.683
PARTE OFERIDA: DEIVIS HOWARD BAPTISTA ESTRADA Titular de la Cédula de Identidad No. 15.737.281
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE NATIVIDAD CALLASPO Inpreabogado No 146.417
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy, 29 de octubre de 2010, siendo las 2:15 P.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados a objeto de solicitar al Tribunal Sustanciador en la presente causa, se celebre la Audiencia Preliminar en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar lo que es acordado por el Tribunal otorgando la tutela judicial efectiva, ello previa solicitud de las partes en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa que asciende a la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) en dos cheques del Banco Mercantil el primero numerado 89049369 y 93049370 por la suma de DIEZ Y SEIS MIL NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.16.090,55) y el segundo por la suma de TREINTA Y OCHOMIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 38.909,45) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, En este estado, la parte Oferida manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento . En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dió la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:45 p.m de hoy 29 de Octubre de 2010. - Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARÍA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE OFERIDA y su ABOGADO ASISTENTE,
LA ABOGADA APODERADA DE LA PARTE OFERENTE
LA SECRETARIA,
LISSELOTTE CASTILLO
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