REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero  de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
 
 
                                                Maracay, 06 de Octubre de 2010 
 
                                                200° y 151°
 
ASUNTO: DP11-L-2008-000671
 
 
 
PARTE ACTORA: ciudadano   BEATRIZ MARIA GUEVARA PEREZ  titulares de la cedula de identidad  No. 7.266.472
 
ABOGADO ASISTENTE  DE LA PARTE ACTRORA: RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA  abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.  94.095 
 
 
 
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS OMNILAB
 
  
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituido
 
 
MOTIVO:   COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES   
 
 
En el presente proceso incoado por  el  ciudadano BEATRIZ MARIA GUEVARA PEREZ  contra la empresa LABORATORIOS OMNILAB por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se recibió actuaciones en fecha 09DE MAYO DE 2008     mediante la cual consigna   libelo de la demanda, se dicto auto de admisión del presente asunto y se ordeno  la notificación por exhorto  librándose el respectivo cartel de notificación con la misma fecha  y se ordeno su practica por el alguacil del   Tribunal   quien indico que no fue posible la notificación   y   en fecha 12 DE FEBRERO  de 2009 se dicto auto recibiendo la comisión sin  cumplir   la  notificación  mas de ese momento hasta la presente fecha se   observa  la inactividad de la parte actora  hasta    el día de hoy 06 de Octubre de 2010, y  de la  revisión del presente  expediente observa que opero de pleno derecho la perención de la Instancia ello conforme la normativa laboral vigente  observándose que no existe ninguna actividad de la parte actuante o reclamante, es por lo que se declara la Perención de la Instancia y se le hace necesario a esta Juzgadora  para mayor abundamiento traer a colación la siguiente norma: 
 
 
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  dispone:
 
		“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
 
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada  12 de FEBRERO de 2009  sin que,  en ese lapso se hubiese realizado acto alguno  por las partes, evidenciándose un total desinterés procesal, por parte de la parte actora.
 
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido   el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención.  Y así se declara.
 
 
DECISIÓN
 
 
 
En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal  PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL  DEL ESTADO ARAGUA DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por el ciudadano BEATRIZ MARIA GUEVARA PEREZ  contra la empresa LABORATORIOS OMNILAB por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,     por lo que se  considera extinguida la instancia y se ordena el cierre  y archivo del mismo .
 
LA JUEZ,
 
 
 
  MARÍA ELENA BRAVO RICO
 
                                                                 LA	 SECRETARIA
 
 
 
                                                
 
 LISSELOTTE CASTILLO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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