REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 06 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000079


PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO BOLIVAR, RAMON RAFAEL QUIJADA y JORGE HUMBERTO ARAQUE, titular de la cédula de identidad No 9.597.760, 7.243.431 Y 7.190.656 respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE R MORILLO E Y YOLAIMY A. PINEDA C inscrito en el inpreabogado bajo el N o. 123.429 y 101.515


PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GOFFRE C.A.


ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH PALMA Y LYNSETH PALIMA abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 70.029 Y 101.089

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 06 de octubre de 2010 oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en condición de apoderado judicial parte actora YOLAIMY A. PINEDA C en representación de los otros trabajadores reclamantes y por la parte demandada TRANSPORTE GOFFRE C.A. comparece en su condición de Abogado Apoderada de la Parte demandada ELIZABETH PALMA. La ciudadana Juez declaró abierto el acto Las partes fijan como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados la suma de CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 48.075,86) relativo a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandadas por cada uno de los trabajadores en el presente asunto, incluyendo lo correspondiente a los honorarios profesionales acordados entre las partes: Discriminados de la siguiente manera: al trabajador JOSE GREGORIO BOLIVAR, la suma de DIEZ Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) RAMON RAFAEL QUIJADA la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y JORGE HUMBERTO ARAQUE la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.800,00) y la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.275,86 ) correspondiente a los Honorarios Profesionales de los apoderados de la parte actora se cancelan dichos montos en fecha 28 de Octubre por ante este Tribunal.- La apoderada de los trabajadores acuerdan recibir los montos a cordados en las condiciones y términos acordados en la presente acta correspondiente a los conceptos reclamados manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos los pagos respectivos . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Finalmente la ciudadana Juez, dió la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9;00 a.m. de hoy 06 de octubre de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


LISSELOTTE CASTILLO