REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 08 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000496

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR MIGUEL RISSO , titular de la cédula de identidad No. titulare de la Cédula de Identidad No. 20.117.134

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDIXON ARRECHEDERA MENDOZA Y SAMI AUGUSTO PIÑERO MOUSALLI abogados e inscritos en el inpreabogado bajo los No. 101.250 Y 116.754 respectivamente

PARTE DEMANDADA: PAVIGROUP C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RIOS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el 142.851

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 08 de octubre de 2010 siendo las oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en condición apoderados judiciales de la parte actora EDIXON ARRECHEDERA MENDOZA Y SAMI AUGUSTO PIÑERO MOUSALLI y por la parte demandada PAVIGROUP representado por su apoderado judicial Apoderado DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RIOS. Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relacionados con la calificación de despido y adicionalmente las prestaciones sociales que le corresponden al trabajador como consecuencia del vinculo laboral que los unió en la suma de DIEZ Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000,00) que será cancelada de la siguiente manera: la suma de SIETE MIL BOLIVARES (BS. 7.000,00) el día 15 DE octubre de 2010, y el resto o sea la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) se cancelará el día 28 de octubre de 2010 ambos por ante este Tribunal. El apoderado del trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por las prestaciones sociales del trabajador correspondiente a trabajo realizado desde el 14 diciembre de 2009 al 13 de Abril del 2010, y se cancelan los conceptos de prestación de antigüedad articulo 108, articulo 125, Vacaciones Bono Vacacional, días adicionales, Alícuota 146 Utilidades y salarios caídos . Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público no quedando a deber ningún otro concepto entre las partes se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se efectué el pago acordado Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las1030 a .m. de hoy 08 de noviembre de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.





LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,



LISSELLOTE CASTILLO