REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 08 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO DP-11-S-2010-000309
PARTE OFERENTE: SAVIRAM C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIANELA VERA DE HIGUERA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78683
PARTE OFERIDA: JULEIDA RAQUEL CASTRO PEÑA Titular de la Cédula de Identidad No. 10.669.281
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE NATIVIDAD CALLASPO BRITO
abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 146.417
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se homologa el acuerdo efectuado el día hábil de hoy, 08 de octubre de 2010, siendo las ., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados a objeto de solicitar al Tribunal Sustanciador en la presente causa, se celebre la Audiencia Preliminar en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez acordó la celebración de la audiencia conforme lo previsto en los articulo 26 y 257 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y declaró abierto el acto Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa que asciende a la suma de CIENTO DIEZ MIL CINCUENTA BOLIVARES SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 110.050,79) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, suma esta de dinero que se entrega en cheque del Banco Mercantil No. 26653995 de la cuenta No. 01050077051077203160 a nombre de la trabajadora. En este estado, La ciudadana Juez interroga a la parte Oferida si acepta la suma ofertada y debidamente asistido de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento la trabajadora recibe cheque mencionado con anterioridad. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dió la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:15 a.m de hoy 08 de Octubre de 2010. - Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARÍA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE OFERIDA y su ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE OFERENTE
LA SECRETARIA,
LISSELOTTE CASTILLO
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