REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y
Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000360

PARTE OFERENTE: Empresa Mercantil LABORATORIOS KIMICEG C.A.

APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abogada KATIUSKA MINERVA CHIRINOS JIMENEZ, debidamente inscrita por ante el inpreabogado bajo el nro. 94.267 y de este domicilio.

PARTE OFERIDA: ESTHER ROMAN, SUSANA TORRES, MARTIN PEROZO, ALEXIS LINARES, YULISES TOVAR, JOSE BOLIVAR, MARIA REY, MARIA PASSARELLI, EVA HERRERA, DENYS LANDAETA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.846.583; V-13.365.694; V-81.718.502; V-10.316.664; V-19.531.852; V-14.103.322; V-13.473.677; V-7.263.275; V-5.279.804; V-12.567.939; respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogada ASTRID VERONICA PEREZ BELTRAN, Titular de la cedula de identidad No. V-17.014.030, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.728 y de este domicilio.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 27 de octubre de 2010, siendo las 3:00 horas de la tarde, comparecen voluntariamente por ante el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte los ciudadanos: ESTHER ROMAN, SUSANA TORRES, MARTIN PEROZO, ALEXIS LINARES, YULISES TOVAR, JOSE BOLIVAR, MARIA REY, MARIA PASSARELLI, EVA HERRERA, DENYS LANDAETA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.846.583; V-13.365.694; V-81.718.502; V-10.316.664; V-19.531.852; V-14.103.322; V-13.473.677; V-7.263.275; V-5.279.804; V-12.567.939; respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ASTRID VERONICA PEREZ BELTRAN, Titular de la cedula de identidad No. V-17.014.030, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.728 y de este domicilio, quien a los efectos de este documento se denominara EL OFERIDO, y por la otra la abogada: KATIUSKA MINERVA CHIRINOS JIMENEZ, debidamente inscrita por ante el inpreabogado bajo el nro. 94.267 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil LABORATORIOS KIMICEG C.A. representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua, de fecha, de fecha 05 de octubre de 2009, quedando inserto bajo el Numero:35 Tomo: 237 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, quien en lo adelante se denominará EL OFERENTE. En forma conjunta, exponen y solicitan a este Tribunal: “Por cuanto las partes procesales de la presente causa, han mantenido conversaciones extrajudiciales a los fines de llegar a un arreglo amistoso en la presente causa, con la utilización de los medios alternos de resolución de conflicto, muy respetuosamente solicitamos a este Tribunal, la admisión de la presente solicitud, los oferidos se da por notificado de la Oferta Real de Pago a su favor, asimismo solicitan audiencia especial de conciliación en la presente, en consecuencia solicitamos la habilitación del tiempo necesario a los fines de la homologación de la transacción, que hemos decidido hacer”. Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 258 establece que se la Ley promoverá, como medios eficaces de justicia, el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para solución de conflictos.

Asimismo se observa, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria; y por cuanto, es criterio de este Juzgado promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa, acuerda lo solicitado, en consecuencia tiene por notificado al oferido y da inicio a la audiencia especial de conciliación en oferta de pago, otorgándola la palabra a cada una de las partes, a los fines de que explanen su Transacción, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que continuación se enumeran: PRIMERA: EL OFERENTE, Empresa Mercantil LABORATORIOS KIMICEG C.A. a través de su apoderada judicial supra identificado, reconoce que los OFERIDOS están activos en la empresa, asimismo que se les adeuda lo correspondiente a lo establecido en el articulo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir el 50% del tiempo de traslado en el transporte de la empresa, el cual debe computarse como jornada diaria, y por tanto las incidencias que repercuten en sus vacaciones, bono vacacional y utilidades, luego múltiples conversaciones y mutuas peticiones, a nombre de su representado, a través de esta transacción, quiere honrar la solicitud hecha por los OFERIDOS a mi representada, y en este acto ofrece las cantidades a cada uno de los trabajadores de la siguiente forma: la ciudadana ESTHER ROMAN, ya identificada; la suma de Bs. 8.225,00; para la ciudadana SUSANA TORRES, ya identificada; la suma de Bs. 5.541,67; para el ciudadano MARTIN PEROZO, ya identificado; la suma de Bs. 7.350,00; para el ciudadano ALEXIS LINARES, ya identificado; la suma de Bs. 5.716,67; para la ciudadana YULISES TOVAR, ya identificada; la suma de Bs. 2.158,33; para el ciudadano JOSE BOLIVAR, ya identificado; la suma de Bs. 1.633,33; para la ciudadana MARIA REY, ya identificada; la suma de Bs. 1.166,67; para la ciudadana MARIA PASSARELLI, ya identificada; la suma de Bs. 5.016,67; para la ciudadana EVA HERRERA, ya identificada; la suma de Bs. 6.475,00; para el ciudadano DENYS LANDAETA; ya identificado; la suma de Bs. 3.733,33. para ser pagado en este acto a través de cheques girados contra en BANCARIBE, signados con los siguientes números: 26033506, 50533491, 83533481, 75433508, 25033476, 52933463, 66655406, 13355417, 40933523, y 94633484 en su orden, a nombre de cada uno de los prenombrados trabajadores SEGUNDO: LOS OFERIDOS. Identificados en precedencia, debidamente asistido por la abogada ASTRID VERONICA PEREZ BELTRAN, Titular de la cedula de identidad No. V-17.014.030, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.728 y de este domicilio, responde con la debida asesoría jurídica, que están conformes y en consecuencia, aceptan de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, el monto ofrecido que le será cancelado en su totalidad en este acto, tal como se establece en el escrito de solicitud y que se da aquí por reproducido, asimismo declaran que reciben en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad expresada correspondiente a cada uno de los oferidos, mediante cheques descritos en precedencia. TERCERO: Ambas partes declaran, que haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, están mutuamente satisfechas con este convenimiento, CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. Es todo.

Homologación del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua:
Visto que los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por tanto es evidente una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, en llegar a una resolución armoniosa en el presente caso y por ende reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por tanto este Tribunal en plena consonancia garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

Según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juez deberá personalmente mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia de que estas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, de igual manera el artículo 11 ejusdem, autoriza al Juez del Trabajo aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico y por tanto se destaca que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, por tanto celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, esta sentenciadora visto que en los acuerdos de las partes se han transado derechos que son perfectamente disponibles y que han sido, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:

PRIMERO: Se imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de Cosa Juzgada.

SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo de la presente causa, y su remisión al archivo judicial, por cuanto fue cancelada la totalidad del monto transado. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
Abog, Nancy Griselys Silva.
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Apoderado Judicial de la OFERENTE

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Abogado Asistente.-


El Secretario,

Abg. Luís Sarmiento.