REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho de octubre dos mil diez
200º y 151º
ACTA DE CONCILIACION EN EJECUCION.
I.- ASUNTO: DP11-L-2008- 001139
II. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO ANTONIO LOPEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.743.252, jurídicamente hábil y capaz, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, Venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.095.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DIOGENES MALAVE, Venezolana, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.830.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 16 de julio de 2010, siendo las 9:00 horas de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar AUDIENCIA DE CONCILIACION EN FASE DE EJECUCION, anunciada como fue por la Unidad de Actos de Comunicación, comparecieron por ante este Tribunal, por la parte accionante, el ciudadano: PEDRO ANTONIO LOPEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.743.252, jurídicamente hábil y capaz, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados: NELSON JOS PINEDA COGOLLO y RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, debidamente inscritos por ante el inpreabogado bajo los números 85.833 y 94.095, actuando con los caracteres de Procuradores del Trabajo, quienes en adelante a los únicos efectos de esta acta se denominaran EL EJECUTANTE, y por la parte accionada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, compareció el abogado DIOGENES MALAVE, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.830, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía accionada, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria de Turmero, en fecha 27 de agosto de 2009, quedando inserto bajo el numero 64. Tomo. 70 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, quien en lo adelante a los únicos efectos de la presente acto, se denominara LA EJECUTADA. Verificada la comparecencia de las partes, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, y dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Tercero en fecha en fecha 8 de diciembre de 2009, mediante la cual se condenó a la parte accionada a pagar la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 9.367,21), mas con la experticia complementaria del fallo ascendió a la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.12.292,41), asimismo se destaca que los honorarios de la experto ascienden a la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000,00), posterior a múltiples peticiones y concesiones de ambas artes, llegan al siguiente arreglo transaccional: PRIMERO: El apoderado Judicial de la Alcaldía Ejecutada establece, que su representada hará el pago de la siguiente forma: En cuatro partes iguales, quincenal que asciende a la cantidad de TRES MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 3.073,10), a partir del 15 de noviembre de 2010, la primera, en fecha 30 de noviembre de 2010 la segunda, el 15 de diciembre la tercera, y en fecha 22 de diciembre la cuarta y ultima cuota. En cuanto a los honorarios de la experto contable se pagaran en fecha 22 de diciembre de 2010. Todos los pagos se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación laboral. SEGUNDO: EL EJECUTANTE, debidamente asistido por sus apoderados judiciales, acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación Judicial del Patrono, e igualmente declara que el Patrono nada más le adeuda por concepto de derechos e indemnizaciones, demandados y sentenciados en la presente causa. TERCERO: De igual manera ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. Es todo.
Homologación del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua:
Visto que los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación en ejecución son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto considera este Tribunal que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición, por tanto este Tribunal en plena consonancia garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar por la declaración de las partes que celebran un Convenimiento, y por ende al pago de la obligación contraída y sean en efecto, su manifestación de voluntad, y así mismo del análisis de las cláusulas establecidas por ambas partes en el acta de conciliación, se constata que dichas cláusulas, están ajustadas conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil que por remisión expresa se hace del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sin violentar las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante y a los fines de la resolución de disputas se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:
PRIMERO: Se imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en fase de ejecución promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación total del monto arrojado en la experticia complementaria del fallo de fecha 01 de julio de 2010. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
Abog, Nancy Griselys Silva.
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ACCIONANTE
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Apoderado Judicial de Accionante.
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Apoderado Judicial de Accionante.
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Apoderado Judicial de Empresa Accionada
El Secretario,
Abg. Luís Sarmiento.
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