REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, uno de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000264

PARTE OFERENTE: LABORATORIOS KIMICEG, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.267.

PARTE OFERIDA: ciudadana MERLY FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No.11.932.627.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ASTRID PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.135.728.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha 22 de septiembre 2010, se inicia el presente procedimiento por acción incoada por la abogada KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.267, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente LABORATORIOS KIMICEG, C.A, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1964, bajo el No.03, tomo:31 A, donde mediante cheque No.94-45011122 de la cuenta corriente N° 01150065010650742783 del BANCO EXTERIOR oferta la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.561,53) a la ciudadana MERLY FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No.11.932.627. Siendo admitido en fecha 24 de septiembre 2010, en consecuencia, se ordena oficiar a la (OCC) Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, para que proceda a tramitar lo concerniente a la apertura de la cuenta de ahorros.

Posteriormente, en fecha 28 de septiembre 2010, las ciudadanas MERLY FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No.11.932.627, debidamente asistida por la abogada ASTRID PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.135.728, en su carácter de parte oferida y la abogada KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.267, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente LABORATORIOS KIMICEG, C.A, presentaron conjuntamente por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial acuerdo transaccional constante de cuatro folios.
Este Tribunal, previa revisión del mismo, constata que las partes hacen uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, donde la parte oferida ciudadana MERLY FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No.11.932.627, debidamente asistida por la abogada ASTRID PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.135.728, acepta la cantidad ofertada por la empresa, y recibió el cheque, distinguido ut supra y el fideicomiso depositado en el Banco de Venezuela.