REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, uno de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000290

PARTE OFERENTE: TRANSPORTE M.D.S. Y ASOCIADOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LEXTER ANTONIO FLORES SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.560

PARTE OFERIDA: ANTONIO JOSE GONZALEZ SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 7.220.432.


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: SILVIA CABALLERO ZERPA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.088

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy 01 de Octubre de 2010, siendo las 1:50 p.m., comparecen por Sociedad Mercantil TRANSPORTE M.D.S. Y ASOCIADOS C.A., representada a los efectos de este acto por el apoderado judicial abogado LEXTER ANTONIO FLORES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 8.181.242, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.560, actuando en su carácter de parte oferente a favor del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 7.220.432, asistido debidamente por la abogada SILVIA CABALLERO ZERPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.088, parte oferida en el presente procedimiento y donde renuncia a los lapsos procesales; y ambas partes solicitan celebrar audiencia especial, a los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, lo que es acordado por la ciudadana jueza. En éste estado la ciudadana Jueza declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte oferida ANTONIO JOSE GONZALEZ SEVILLA, si esta conforme con la cantidad consignada por la empresa oferente TRANSPORTE M.D.S. Y ASOCIADOS C.A., a lo que responde con la debida asesoría jurídica de la abogada asistente supra identificada, que si esta conforme y en consecuencia acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la oferente no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio. Siendo el contenido de la transacción la siguiente: Entre el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ SEVILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 7.220.432, debidamente asistido por abogado, arriba identificada, quien a los efectos de este acuerdo de voluntades se denominará EL EX – TRABAJADOR, por una parte y por la otra, la sociedad denominada TRANSPORTE M. D. S. Y ASOCIADOS C. A., representada en este acto por el abogado LEXTER ANTONIO FLORES SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.560, representación que se desprende del instrumento poder que consta a los folios 3 al 4 de los autos, firma de comercio que será designada a los fines del presente documento como LA EMPLEADORA, se ha convenido en celebrar este ACUERDO TRANSACCIONAL JUDICIAL, respecto de los derechos que la terminación de la relación de trabajo engendra o hace exigible conforme a la Ley, respetando, por supuesto, el principio de alcance universal de la irrenunciabilidad de los derechos laborales íntimamente vinculado a la existencia misma del derecho del trabajo, consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución Nacional y que se encuentra normado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha ley, el cual es corolario del más amplio principio de la inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público, contemplado en el artículo 6 del Código Civil. Este ACUERDO DE TRANSACCIÓN, se regirá por las condiciones contractuales, cláusulas, que de manera pormenorizada se enunciaran a continuación. CLAUSALA PRIMERA – DE LAS AFIRMACIONES DE EL EX – TRABAJADOR: Como en todo contrato, en la transacción se requiere la legitimación para realizar el acto. Partiendo de esta premisa, EL EX – TRABAJADOR, teniendo el elemento CAPACIDAD, entendida ésta, como el atributo o facultad de la persona para actuar por sí misma en las situaciones jurídicas que puedan presentársele, manifiesta que de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, inicio una relación laboral con LA EMPLEADORA el día veintiséis (26) del mes de septiembre del año 1995, siendo que la misma terminó el día seis (06) del mes de diciembre del año 2006. Así mismo, manifiesta EL EX – TRABAJADOR, que durante la relación laboral que mantenía con LA EMPLEADORA, desempeño el cargo de MECANICO, percibiendo como contraprestación por la labor ejecutada un SALARIO MENSUAL, estipulado mensualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 140 ibídem, equivalente a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.550,00), en consecuencia de lo anterior se determina que el SALARIO DIARIO recibido es de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 51,67). CLAUSULA SEGUNDA – DE LAS AFIRMACIONES DE LA EMPLEADORA: Por su parte, LA EMPLEADORA manifiesta que conviene en lo referente a los montos del salario básico, mensual y diario, alegados por EL
EX – TRABAJADOR, como devengados por éste, así mismo conviene en la expresada data que establece como inicio de la relación laboral in comento, entendiéndose que la misma se refiere al día en que inicio la prestación efectiva de servicios. Expresa, además, LA EMPLEADORA que la terminación de la relación laboral, se dio en la fecha señalada por EL EX – TRABAJADOR, debido a la conducta de éste de conformidad con la cual se pone fin a la relación laboral, teniéndose en cuenta que él mismo dejo de acudir a cumplir con las obligaciones que impone la relación laboral desde el día 06 – 12 – 2006, todo para unirse a la toma y el paro ilegales que a partir de dicha fecha se llevaron a cabo en el sitio que a posteriori fuera conocido como de ‘la toma de MDS’, lugar que se encuentra ubicado en la Carretera Nacional vía Mariara – Maracay en la ciudad de Mariara, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, sitio que de más esta decirlo es ajeno al centro de trabajo que configura mi representada – LA EMPLEADORA, como consecuencia de la anterior situación materialmente la relación de trabajo no puedo continuar. CLAUSULA TERCERA; DE LAS RECIPROCAS CONCESIONES: Siendo la transacción un contrato, acto bilateral, por el cual las partes haciéndose reciprocas concesiones ponen fin a un litigio ya comenzado o previenen otro que pudiera surgir de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil. Por cuanto la reciprocidad es lo que caracteriza la transacción y teniendo, EL EX – TRABAJADOR, la capacidad de obrar, siendo de hecho que éste se encuentra en la libertad de transar sus aspiraciones en la forma más conveniente a sus intereses, lo cual manifiesta expresamente quedando dentro de los limites de lo que es completamente licito en las relaciones de tipo obrero-patronales. Así, las partes contratantes proceden a realizar las siguientes concesiones reciprocas, LA EMPLEADORA, a los fines de dar por terminada tanto ésta como cualquiera otra posible reclamación de EL EX – TRABAJADOR, así mismo precaviendo cualquier otra eventual, por acuerdo transaccional, conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, hace entrega a EL EX – TRABAJADOR de un instrumento cambiario, cheque, girado a su nombre contra Banesco BANCO UNIVERSAL signado con el Nº 03437048, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIESISEIS CENTIMOS (Bs. 62.324,16). Tal cantidad se corresponde a la cancelación efectiva de las prestaciones sociales y demás beneficios o derechos laborales que le corresponden menos las deducciones respectivas por los conceptos, especificados en el escrito de la oferta real, tal como consta al folio 2 de los autos, y aquí se dan por reproducidos. CLAUSULA CUARTA – DE LAS CONSIDERACIONES FINALES: Es imperioso destacar, que la cantidad señalada y que recibe EL EX – TRABAJADOR, por el cúmulo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborables hacen exigibles de conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas, resulta de la disposición de ambas partes de pone fin a cualquier tipo de vinculación legal que pudiese existir entre estas, precaviendo cualquier otra eventual. En consecuencia, resulta forzoso destacar que el salario base tomado en cuenta, para el cálculo de las asignaciones o cúmulo de los derechos laborales indemnizatorios descritos anteriormente, no es otro que el salario integral a que se contrae el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, devengado por EL EX – TRABAJADOR en el mes de labores inmediatamente anterior a la fecha de terminación de la prestación de servicios, ello de conformidad con lo establecido, además, en el primer aparte del articulo 146 de la misma ley, incluyendo, por supuesto, por imperativo legal, la cuota parte o alícuota de las utilidades o beneficios líquidos que contempla el artículo 174 de la ley laboral. En virtud de todo lo antes detallado, EL EX – TRABAJADOR, por su parte declara expresamente esta de acuerdo con la presente transacción que renuncia a acción ejecutiva y/o reclamatoria de los derechos laborales, que creyera pudieran ampararle en relación con los siguientes aspectos; Prestación de Antigüedad, a nivel de su componente central, cinco (05) días de salario por cada mes completo de prestación de servicios, acreditados en la contabilidad de LA EMPLEADORA a partir del cuarto mes completo de prestación de servicios, de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Días Adicionales de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el segundo aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 71 de su reglamento; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Acumulada, calculados de conformidad con la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como punto de referencia, los seis (06) principales bancos comerciales del país, toda vez, que como se menciono anteriormente la prestación de antigüedad, causada, era acreditada en la contabilidad de LA EMPLEADORA, mensualmente, tomando en consideración el salario integral correspondiente al mes de las acreditaciones, el cual incluye de pleno derecho la alícuota o cuota parte de la participación en los beneficios o utilidades líquidas de LA EMPLEADORA; Intereses correspondientes al remanente de los dos (02) pasivos laborales causados en virtud de la reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, vale decir, la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia, establecidos expresamente en los literales A y B del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 668 eiusdem; Vacaciones Anuales, es decir, por días de disfrute por concepto de este descanso anual remunerado, a la luz del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bono Vacacional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades Fraccionadas de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades Anuales a razón de lo establecido en el artículo 174 en concordancia con el artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo; Días Feriados y Días de Descanso Semanal Obligatorio, comprendidos dentro del disfrute vacacional de acuerdo con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones Fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bonificación de Fin de Año; Preaviso; Horas Extras Diurnas, conforme con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Nocturnas, conforme con el artículo 156 eiusdem; Bono Nocturno; Días Feriados a los efectos del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, por concepto de la cancelación del Primero (1°) de Enero, Jueves y Viernes Santos, Primero (1°) Mayo, Veinticinco (25) de Diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados y por las Municipalidades; Días de Descanso Semanal Obligatorio de conformidad con el artículo 211 de la Ley Orgánica del Trabajo; Salarios o Complementos de Salario, Gastos de Comida, Gastos y/o Bonos de Transporte, Comedor, Guardería y/o Compensatorio; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Diferencias en cuanto al método de cálculo del salario base tomado en cuenta para calcular cada una de las asignaciones explanadas; Salarios dejados de percibir; y cualquiera otra eventual reclamación de los derechos y/o acciones que le hubiesen podido corresponder contra la misma, por los conceptos determinados en esta transacción, en virtud de que todos sus derechos han sido tomados en cuenta para la realización de este ACUERDO DE TRANSACCIÓN; comprometiéndose efectivamente a efectuar el desistimiento de los procedimientos intentados ante el Ministerio del Trabajo – Inspectoria del Trabajo de Guacara y entregar el swiche o llaves de de la unidad vehicular que mantuvo en su poder desde el 2006 hasta la actualidad, haciéndose personalmente responsable a todo evento durante este periodo por dicho vehiculo, así como acepta desocupar el sitio donde se han mantenido las unidades vehiculares. En consecuencia, LA EMPLEADORA desiste de la acción penal que por apropiación indebida intentará y que cursa por ante la Fiscalía Primera del estado Carabobo, conforme expediente Nº 217801 del año 2006. CLAUSULA QUINTA – DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Por último, ambas partes solicitan a este Tribunal del Trabajo, ante el cual firman, se sirva impartirle al presente ACUERDO DE TRANSACCIÓN la HOMOLOGACIÓN DE LEY, a los fines de que el mismo adquiera carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la ley.- La ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida debidamente asistido de abogado, si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada, quien manifiesto, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes la cual fue formulada por la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento quedando entendido que el trabajador recibe el cheque a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte oferente por los conceptos laborales.