REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001426
PARTE ACTORA: ciudadana ARELIS MILAGROS ARENAS QUIÑONES, titular de la cédula de identidad No.4.100.474.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABNY AULAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.142.848.

PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO CAGUA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA GLAYUAN BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.87.391.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, comparecen la ciudadana ARELIS MILAGROS ARENAS QUIÑONES, titular de la cédula de identidad No.4.100.474, debidamente asistida por la abogada ABNY AULAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.142.848 y por la empresa demandada CENTRO MEDICO CAGUA C.A, la apoderada judicial GLAYUAN BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.87.391, carácter que consta de instrumento poder inserto al folio 9 y 10 de los autos, quienes solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación ofrezco a la trabajadora actora la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), mediante cheque, signado con el No.84224982 de la cuenta corriente No.01050061318061085364 a nombre de la trabajadora ARELIS MILAGROS ARENAS QUIÑONES, contra el Banco Mercantil de fecha 14-10-2010 para ser entregado en el día de hoy, dicho monto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente asunto. La trabajadora ARELIS MILAGROS ARENAS QUIÑONES y su abogada asistente, manifiesta que esta conforme con el monto y recibe el instrumento mercantil supra identificado, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberle por los conceptos demandados en razón de la relación que existió entre las partes.