REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000925
PARTE ACTORA: ciudadana AGNES ELEISEHT JOHN, titular de la cédula de identidad No.12.853.458.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SORAVI CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.583.
PARTE DEMANDADA: SEANCA CONSULTORES, C.A y PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA LOPEZ y OLGA PEREZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.75.679 y 108.015.
MOTIVO: TICKETS DE ALIMENTACION.
ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha 18 de Junio 2010, se inicia el presente procedimiento por acción incoada por la ciudadana AGNES ELEISEHT JOHN, titular de la cédula de identidad No.12.853.458, debidamente asistida por la abogada SORAVI CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.583, actuando en su carácter de parte actora, contra la empresa SEANCA CONSULTORES, C.A y PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A, por concepto de TICKETS DE ALIMENTACION.- En fecha 23 de junio 2010, este juzgado aplico la figura jurídica laboral del despacho saneador.
Posteriormente, en fecha 14 de octubre 2010, las ciudadanas AGNES ELEISEHT JOHN, titular de la cédula de identidad No.12.853.458, debidamente asistida por la abogada SORAVI CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.583, actuando en su carácter de parte actora, y las abogadas ANA LOPEZ, por SEANCA CONSULTORES, C.A y OLGA PEREZ, por la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, presentaron conjuntamente por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial acuerdo transaccional constante de quince folios.
Este Tribunal, previa revisión del mismo, constata que las partes hacen uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, donde la parte actora ciudadana AGNES ELEISEHT JOHN, titular de la cédula de identidad No.12.853.458, debidamente asistida por abogada, acepta la cantidad transada de TRECE MIL BOLIVARES, correspondiente al concepto demandado en el asunto No.DP11-L-2010-000925 y los señalados en el expediente No.DP11-L-2009-000531, y es caso que este ultimo no se encuentra en el registro del inventario de los asuntos llevados por este Tribunal, encontrándose el mismo en el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, en razón de ello esta juzgadora homologa solamente el contenido relacionado con el beneficio de alimentación, absteniéndose de homologar el contenido relativo a los conceptos reclamados en el expediente cuyo conocimiento esta atribuido al Tribunal de Juicio y si ejecutor es el Tribunal Primero de Sustanciación de este Circuito Judicial.
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