REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000654
PARTE ACTORA: ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.19.791.173.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MALVIT ZARATE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.122.932.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DEMATOCA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 11 de Mayo 2010, por acción intentada por la abogada MALVIT ZARATE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.122.932, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.19.791.173, por concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO. Siendo distribuido a este juzgado, se procedió a su revisión y en fecha 12 de mayo 2010, se aplico la figura del despacho saneador.
Posteriormente, en fecha 29 de septiembre 2010, el ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.19.791.173, debidamente asistido por el abogado Efrén Ávila, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.34.809, presento por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial (URRD), donde manifiesta: DESISTO DEL PROCEDIMIENTO.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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