REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000624
PARTE ACTORA: ciudadana IRAIDA COROMOTO REYES, titular de la cédula de identidad No. 7.497.649.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SERAFIN MAGALLANES, inscritos en el INPREABOGADO No.36.212.
PARTE DEMANDADA: SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO TRENARD, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.117.905.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado EDUARDO TRENARD, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.117.905 por la empresa demandada SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL S.A carácter que consta de instrumento poder inserto al folio 96 y 97 de los autos. La ciudadana Jueza, hace constar que no se presento la parte actora ciudadana IRAIDA COROMOTO REYES, titular de la cédula de identidad No. 7.497.649, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”