REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 01 de octubre dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2009-001893
ACTA

PARTE ACTORA: SANTIAGO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.571.326.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.522.727, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.713.
PARTE DEMANDADA: TALLER BRAGANINI C.A., MULTISERVICIOS BRAGANINI, C.A. y ERWIN PERCY LÓPEZ BRAGAGNINI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENEIDA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.648.729, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.356.
REPRESENATNTE LEGAL DE TALLER BRAGANINI C.A., MULTISERVICIOS BRAGANINI, C.A.: ERWIN PERCY LÓPEZ BRAGAGNINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.440.773, en su carácter de Presidente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 10:30 a.m oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la audiencia preliminar comparecen SANTIAGO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.571.326, y su apoderado judicial BERNARDO MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.522.727, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.713 quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra TALLER BRAGANINI C.A., MULTISERVICIOS BRAGANINI, C.A. y el ciudadano ERWIN PERCY LÓPEZ BRAGAGNINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.440.773 y su apoderada judicial ENEIDA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.648.729, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.356 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) que se entrega en este mismo acto en cheue Nro. 00003604 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0108-0124-95-0100094805 del Banco Provincial y un segundo pago por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) que serán entregados en fecha 24 de noviembre de 2010 en horas de despacho por la ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios retenidos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO