REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001120

ACTA

PARTE ACTORA: CARLOS ELEAZAR NIEVES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.507.164.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ARMANDO CHACÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.507.164, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.220.
PARTE DEMANDADA: ASESORIAS INDUSTRIALES J.T.D. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESICCA MATOS CASTRO y DEISY CASTRO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.470.716 y V-12.634.769 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.990 y 147.041 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES.


En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora CARLOS ELEAZAR NIEVES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.507.164, su apoderado judicial JOSE ARMANDO CHACÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.507.164, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.220 y por la parte demandada ASESORIAS INDUSTRIALES J.T.D. C.A. a través de sus representantes legales estatutarias quienes son profesionales del derecho JESICCA MATOS CASTRO y DEISY CASTRO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.470.716 y V-12.634.769 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.990 y 147.041 en su orden. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, mas bono de alimentación. Este pago se ofrece en cheque Nro. 00000899, emitido contra la cuenta corriente Nro. 01210302680104091693 de CORPBANCA. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que fueron esbozadas en el presente expediente. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:15 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


ABG. LISENKA CASTILLO