REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DH11-L-2004-000203
Trascurrido el lapso para que las partes ejercieran los recurso que a bien tuvieran contra la experticia para la determinación de la indexación del monto condenado en el presente procedimiento por todo el tiempo que ha transcurrido sin que la demandada ALIVA STUMP, C.A. diere cumplimiento al decreto de ejecución, sin que ninguna hubiere materializado recurso alguno, este Tribunal, visto el contenido de la solicitud formulada por la representación de la parte actora en cuanto a que la ejecución forzosa sea practicada sobre el cincuenta por ciento del capital del Consorcio ALIPLUS, constituido por ALIVA STUMP, C.A. y PLUSMETAL CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A. sociedades mercantiles éstas que constituyeron contrato mercantil de asociación de intereses sin que con dicha medida se pretenda afectar los bienes de PLUSMETAL CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A., este Tribunal acuerda lo solicitado toda vez que, por remisión expresa que el legislador hizo a través de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 183, es aplicable la norma contenida en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la medida se practicará sobre bienes del ejecutado que indique el ejecutante y por cuanto en dicha solicitud solo se pide la ejecución del porcentaje correspondiente a la demandada condenada en el presente procedimiento sin afectar los bienes propiedad de PLUSMETAL CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO




Trascurrido el lapso para que las partes ejercieran los recurso que a bien tuvieran contra la experticia para la determinación de la indexación del monto condenado en el presente procedimiento por todo el tiempo que ha transcurrido sin que la demandada ALIVA STUMP, C.A. diere cumplimiento al decreto de ejecución, sin que ninguna hubiere materializado recurso alguno, este Tribunal, visto el contenido de la solicitud formulada por la representación de la parte actora en cuanto a que la ejecución forzosa sea practicada sobre el cincuenta por ciento del capital del Consorcio ALIPLUS, constituido por ALIVA STUMP, C.A. y PLUSMETAL CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A. sociedades mercantiles éstas que constituyeron contrato mercantil de asociación de intereses sin que con dicha medida se pretenda afectar los bienes de PLUSMETAL CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A., este Tribunal acuerda lo solicitado toda vez que, por remisión expresa que el legislador hizo a través de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 183, es aplicable la norma contenida en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la medida se practicará sobre bienes del ejecutado que indique el ejecutante y por cuanto en dicha solicitud solo se pide la ejecución del porcentaje correspondiente a la demandada condenada en el presente procedimiento sin afectar los bienes propiedad de PLUSMETAL CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO