REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 15 de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001016
ACTA
PARTE ACTORA: SELGY MARINA VILLARROEL CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.086.545.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YEISA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.855.265, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.264 y LAURA RAQUEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.991.182, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.741.
PARTE DEMANDADA: PARTES METALICAS TROQUELADAS C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA YOLET NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.459.687, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.027.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen la parte actora SELGY MARINA VILLARROEL CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.086.545 y sus apoderadas judiciales YEISA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.855.265, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.264 y LAURA RAQUEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.991.182, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.741 por una aprte y por la otra la apoderada judicial de la parte demandada PARTES METALICAS TROQUELADAS C.A., ANA YOLET NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.459.687, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.027. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de Bs. 13.457,85, cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece de la siguiente manera: Un cheque Nro. 52-71355572, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0151 0129 63 1041003217 de la entidad bancaria Banco Fondo Común. Adicionalmente ofrece la cantidad de Bs. 1.731,60 que se encuentran en la cuenta de ahorro Nro. 601276999-2 del Banco Fondo Común, a nombre de la trabajadora, comprometiéndose la demandada a oficiar al Banco a los fines de que haga entrega de la cantidad antes mencionada. Así mismo entregan la cantidad de Bs. 350,00 en dinero en efectivo en este mismo acto. En este estado, la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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