REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 25 de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000576
ACTA

PARTE ACTORA: JOSE RAMON MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.645.975.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.287.942, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.472.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA D PREVENCION VEPRECA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.722.682, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.031.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 10:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen la parte actora JOSE RAMON MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.645.975, actuando debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANGEL VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.287.942, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.472 y por la parte demandada VENEZOLANA D PREVENCION VEPRECA C.A. su apoderada judicial CLAUDIA GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.722.682, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.031. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 4.601,59) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción y los intereses sobre prestaciones sociales y indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún concepto demandado en el presente procedimiento. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO