REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001262

Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano LUIS RODRÍGUEZ LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-7.198.445, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la Abogado YOLAIMY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.513, por medio de la cual el mencionado ciudadano DESISTE DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoado en contra de la sociedad mercantil FLETES CATAHNO, C.A., esto en razón de que llegó a un acuerdo con la referida sociedad de comercio, y por cuanto quien juzga, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el aludido desistimiento es la propia parte actora, quien tiene la plena facultad para disponer del derecho en litigio, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, visto igualmente, que el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora y que fue efectuado en una oportunidad procesal anterior a la contestación de la demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 265 del mencionado Código, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la referida Ley adjetiva, dándole efecto de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Y así se decide.-

LA JUEZ

ABOG. SORY MAITA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO





SMG/LTC.-