REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 27 de Octubre de Dos Mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000618

ACTA

PARTE ACTORA: YANETH DEL ROSARIO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.929.441.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARIA BELEN HERNANDEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.691.093, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.039.
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS MAYA, C.A.(PLASTMACA)., (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: OPERADORA REGION CENTRAL C.A., (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por YANETH DEL ROSARIO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.929.441, actuando a través de su apoderada judicial MARIA BELEN HERNANDEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.691.093, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.039, tes plenamente identificado (a), en contra de PLASTICOS MAYA, C.A.(PLASTMACA). A través de esta demanda la accionante solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. Una vez admitida se ordena la notificación de las empresa demandada, siendo efectivamente notificada en fecha 23 de septiembre de 2010 hecho este del cual se dejó constancia por la secretaria de este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2010, comenzado a correr el lapso de comparecencia en esa misma fecha, correspondiendo en consecuencia la celebración de la audiencia preliminar el 20 de octubre de 2010. Luego, una vez vencido el lapso de comparecencia fue anunciado el acto de celebración de la audiencia preliminar a las 09:00 a.m. encontrándose presente el apoderado judicial de la parte actora, ambos antes identificados y evidenciándose la incomparecencia de la demandadaas y una vez verificado ello se procedió de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que una vez evidenciado que la demanda no es contraria a derecho se presume la admisión de los hechos y; en aplicación de los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por vía de analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en fecha 12 de abril de 2005, en el caso Hildemaro Vera contra Cervecería Polar C.A. se reservó este Despacho el lapso de cinco (5) días para publicar el fallo.
Ahora bien, en el día de hoy, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la publicación de la sentencia de acuerdo a la exposición antes explanada, este Juzgado pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demandada a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste. Corresponde entonces aplicar la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., que estableció:

ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.

iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)” . Fin de cita.

En tal razón este Tribunal considera necesario puntualizar previamente cuales fueron los hechos contenidos en el escrito libelar presentado por el demandante admitidos por la demandada como efecto de su incomparecencia a la audiencia preliminar. A saber:

- Que efectivamente hubo una relación de trabajo entre YANETH DEL ROSARIO CHIRINOS contra PLASTICOS MAYA, C.A. (PLASTMACA).

- Que la relación de trabajo se inició en fecha 16 de noviembre de 1998 y finalizó en fecha 27 de enero de 2008.

- Que la relación de trabajo entre YANETH DEL ROSARIO CHIRINOS y PLASTICOS MAYA, C.A.(PLASTMACA)., duró nueve (9) años, dos (2) meses y once (11) días.

- Que el cargo que desempeñaba era de operaria de producción.

- Que la prestación de servicio ocurría en horarios rotativos por turnos semanales; el primer turno de lunes a sábado de 06:00 a.m. a 02:00 p.m.; el segundo turno de lunes a sábado de 02:00 p.m. a 10:00 p.m. y el tercer turno de lunes a viernes de 10:00 p.m. a 06:00 a.m.

- Que el último salario diario devengado por YANETH DEL ROSARIO CHIRINOS en PLASTICOS MAYA, C.A.(PLASTMACA), fue de seiscientos cincuenta y ocho bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 658,32).

- Que a pesar de la insistencia del accionante la empresa demandada no ha honrado los derechos laborales que le corresponden al accionante.

- Que la relación de trabajo que existió entre YANETH DEL ROSARIO CHIRINOS y PLASTICOS MAYA, C.A.(PLASTMACA), finalizó por despido injustificado de la hoy accionante.

- Que para el momento del despido injustificado del que fue objeto la accionante, esta gozaba de la inamovilidad decretada por el ejecutivo nacional en fecha 28 de abril de 2002, decreto Nro. 1.752 y sus posteriores prorrogas.

- Que como consecuencia del despido sufrido por la accionante, ésta solicitó por ante la Inspectoría del Trabajo de este ciudad el reenganche y pago de los salarios caídos correspondiente.

- Que el referido Ente Administrativo en fecha 16 de abril de 2009 dictó providencia nro. 00302 declarando con lugar la solicitud formulada por YANETH DEL ROSARIO CHIRINOS contra PLASTICOS MAYA, C.A.(PLASTMACA). y en tal razón ordenó su reenganche y pago de salarios caídos.

- Que en fecha 25 de septiembre la hoy accionante se trasladó con el la funcionaria Sandoval en su condición de supervisora del trabajo a objeto de materializar el reenganche ordenada do por la Inspectoría del Trabajo, no siendo posible por cuanto la demandada, se negó a reenganchar a la hoy accionante.

- Que por haber sido despedida injustificadamente la ciudadana YANETH DEL ROSARIO CHIRINOS de PLASTICOS MAYA, C.A.(PLASTMACA). esta debe indemnizarle de acuerdo a los parámetros legales establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

- Que la accionada adeuda a la parte actora las vacaciones vencidas desde que le nació el derecho al primer disfrute correspondiente.

Ahora bien, los hechos supra alegados en el libelo fueron admitidos por la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, que es la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide, y siendo así, pasa esta juzgadora a verificar y decidir sobre los aspectos legales de lo pedido, a saber:

PRIMERO: En relación a la antigüedad alegada por la parte accionante de duró nueve (9) años, dos (2) meses y once (11) días, calculado en base a su fecha de ingreso y su fecha de egreso, esta juzgadora lo considera ajustado a derecho y en tal sentido se tendrá esa antigüedad para todos los efectos legales derivados de la relación de trabajo admitida por la demandada como consecuencia de su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: En relación al salario normal y salario integral en base a los cuales se realizan los cálculos para determinar las cantidades correspondientes a cada derecho demandado en el libelo de la demanda, esta Juzgadora lo considera ajustado a derecho y se ordena el calculo de los conceptos correspondientes al salario que se refleja en cuadro ilustrativo que se presenta en aparte segundo de este fallo ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: En relación al monto demandado por concepto prestación de antigüedad correspondiente a la demandada como efecto de la admisión de los hechos recaída en el presente procedimiento, calculado en base al salario integral demandado y admitido por la demandada como consecuencia de su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se establece en SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.227,16) calculado en base al cuadro ilustrativo que se presenta ha continuación en el cual se refleja el salario mensual y diario normal utilizado, la incidencia generada al dividir el monto recibido por concepto utilidades entre los días del año y la incidencia salarial generada por el bono vacacional, con sus días adicionales generados cada año, lo que determina el salario integral que multiplicad por 5 cada mes nos arroja la prestación de antigüedad más los días adicionales correspondientes.. ASÍ SE DECIDE.

1998-1999

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
16/12/1998 131,1 4,37 0,18 0,08 4,63 0 0
16/01/1999 131,1 4,37 0,18 0,08 4,63 0 0
16/02/1999 131,1 4,37 0,18 0,08 4,63 0 0
16/03/1999 131,1 4,37 0,18 0,08 4,63 5 23,15
16/04/1999 131,1 4,37 0,18 0,08 4,63 5 23,15
16/05/1999 131,1 4,37 0,18 0,08 4,63 5 23,15
16/06/1999 131,1 4,37 0,18 0,08 4,63 5 23,15
16/07/1999 131,1 4,37 0,18 0,08 4,63 5 23,15
16/08/1999 131,1 4,37 0,18 0,08 4,63 5 23,15
16/09/1999 131,1 4,37 0,18 0,08 4,63 5 23,15
16/10/1999 131,1 4,37 0,18 0,08 4,63 5 23,15
16/11/1999 131,1 4,37 0,18 0,08 4,63 5 23,15
TOTALES 45 208,35
DIAS ADICIONALES 0 0
208,35

1999-2000

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
16/12/1999 140,1 4,67 0,19 0,1 4,96 5 24,8
16/01/2000 140,1 4,67 0,19 0,1 4,96 5 24,8
16/02/2000 140,1 4,67 0,19 0,1 4,96 5 24,8
16/03/2000 140,1 4,67 0,19 0,1 4,96 5 24,8
16/04/2000 140,1 4,67 0,19 0,1 4,96 5 24,8
16/05/2000 140,1 4,67 0,19 0,1 4,96 5 24,8
16/06/2000 140,1 4,67 0,19 0,1 4,96 5 24,8
16/07/2000 140,1 4,67 0,19 0,1 4,96 5 24,8
16/08/2000 140,1 4,67 0,19 0,1 4,96 5 24,8
16/09/2000 140,1 4,67 0,19 0,1 4,96 5 24,8
16/10/2000 140,1 4,67 0,19 0,1 4,96 5 24,8
16/11/2000 140,1 4,67 0,19 0,1 4,96 5 24,8
TOTALES 60 297,6
DIAS ADICIONALES 2 9,92
307,52

2000-2001


MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
16/12/2000 155,4 5,18 0,21 0,12 5,51 5 27,55
16/01/2001 155,4 5,18 0,21 0,12 5,51 5 27,55
16/02/2001 155,4 5,18 0,21 0,12 5,51 5 27,55
16/03/2001 155,4 5,18 0,21 0,12 5,51 5 27,55
16/04/2001 155,4 5,18 0,21 0,12 5,51 5 27,55
16/05/2001 155,4 5,18 0,21 0,12 5,51 5 27,55
16/06/2001 155,4 5,18 0,21 0,12 5,51 5 27,55
16/07/2001 158,4 5,28 0,22 0,13 5,63 5 28,15
16/08/2001 158,4 5,28 0,22 0,13 5,63 5 28,15
16/09/2001 158,4 5,28 0,22 0,13 5,63 5 28,15
16/10/2001 158,4 5,28 0,22 0,13 5,63 5 28,15
16/11/2001 158,4 5,28 0,22 0,13 5,63 5 28,15
TOTALES 60 333,6
DIAS ADICIONALES 4 22,52
356,12

2001-2002

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
16/11/2001 158,4 5,28 0,22 0,14 5,64 5 28,2
16/12/2001 155,4 5,28 0,22 0,14 5,64 5 28,2
16/01/2002 155,4 5,28 0,22 0,14 5,64 5 28,2
16/02/2002 155,4 5,28 0,22 0,14 5,64 5 28,2
16/03/2002 155,4 5,28 0,22 0,14 5,64 5 28,2
16/04/2002 190,2 6,34 0,26 0,17 6,77 5 33,85
16/05/2002 155,4 6,34 0,26 0,17 6,77 5 33,85
16/06/2002 155,4 6,34 0,26 0,17 6,77 5 33,85
16/07/2002 155,4 6,34 0,26 0,17 6,77 5 33,85
16/08/2002 155,4 6,34 0,26 0,17 6,77 5 33,85
16/09/2002 155,4 6,34 0,26 0,17 6,77 5 33,85
16/10/2002 155,4 6,34 0,26 0,17 6,77 5 33,85
TOTALES 60 377,95
DIAS ADICIONALES 6 40,62
418,57


2002-2003

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
16/11/2002 190,2 6,34 0,26 0,19 6,79 5 33,95
16/12/2002 190,2 6,34 0,26 0,19 6,79 5 33,95
16/01/2003 190,2 6,34 0,26 0,19 6,79 5 33,95
16/02/2003 190,2 6,34 0,26 0,19 6,79 5 33,95
16/03/2003 190,2 6,34 0,26 0,19 6,79 5 33,95
16/04/2003 190,2 6,34 0,26 0,19 6,79 5 33,95
16/05/2003 190,2 6,34 0,26 0,19 6,79 5 33,95
16/06/2003 190,2 7,6 0,31 0,23 8,14 5 40,7
16/07/2003 228 7,6 0,31 0,23 8,14 5 40,7
16/08/2003 228 7,6 0,31 0,23 8,14 5 40,7
16/09/2003 247,2 8,24 0,34 0,25 8,83 5 44,15
16/10/2003 247,2 8,24 0,34 0,25 8,83 5 44,15
TOTALES 60 448,05
DIAS ADICIONALES 8 70,64
518,69


2003-2004


MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
16/11/2003 247,2 8,24 0,34 0,27 8,85 5 44,25
16/12/2003 247,2 8,24 0,34 0,27 8,85 5 44,25
16/01/2004 247,2 8,24 0,34 0,27 8,85 5 44,25
16/02/2004 247,2 8,24 0,34 0,27 8,85 5 44,25
16/03/2004 247,2 8,24 0,34 0,27 8,85 5 44,25
16/04/2004 247,2 8,24 0,34 0,27 8,85 5 44,25
16/05/2004 296,4 9,8 0,4 0,32 10,52 5 52,6
16/06/2004 296,4 9,8 0,4 0,32 10,52 5 52,6
16/07/2004 321 10,7 0,4 0,35 11,45 5 57,25
16/08/2004 321 10,7 0,4 0,35 11,45 5 57,25
16/09/2004 321 10,7 0,4 0,35 11,45 5 57,25
16/10/2004 321 10,7 0,4 0,35 11,45 5 57,25
TOTALES 60 599,7
DIAS ADICIONALES 10 114,5
714,2

2004-2005

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
16/11/2004 321 10,7 0,4 0.38 11,1 5 55,5
16/12/2004 321 10,7 0,4 0.38 11,1 5 55,5
16/01/2005 321 10,7 0,4 0.38 11,1 5 55,5
16/02/2005 321 10,7 0,4 0.38 11,1 5 55,5
16/03/2005 321 10,7 0,4 0.38 11,1 5 55,5
16/04/2005 321 10,7 0,4 0.38 11,1 5 55,5
16/05/2005 405 13,5 0,56 0,48 14,54 5 72,7
16/06/2005 405 13,5 0,56 0,48 14,54 5 72,7
16/07/2005 405 13,5 0,56 0,48 14,54 5 72,7
16/08/2005 405 13,5 0,56 0,48 14,54 5 72,7
16/09/2005 405 13,5 0,56 0,48 14,54 5 72,7
16/10/2005 405 13,5 0,56 0,48 14,54 5 72,7
TOTALES 60 769,2
DIAS ADICIONALES 12 174,48
943,68



2005-2006


MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
16/11/2005 405 13,5 0,56 0,52 14,58 5 72,9
16/12/2005 405 13,5 0,56 0,52 14,58 5 72,9
16/01/2006 405 13,5 0,56 0,52 14,58 5 72,9
16/02/2006 457,5 15,25 0,63 0,59 16,47 5 82,35
16/03/2006 457,5 15,25 0,63 0,59 16,47 5 82,35
16/04/2006 457,5 15,25 0,63 0,59 16,47 5 82,35
16/05/2006 457,5 15,25 0,63 0,59 16,47 5 82,35
16/06/2006 457,5 15,25 0,63 0,59 16,47 5 82,35
16/07/2006 457,5 15,25 0,63 0,59 16,47 5 82,35
16/08/2006 512,1 17.07 0,71 0,66 18,44 5 92,2
16/09/2006 513,1 17.08 0,71 0,66 18,44 5 92,2
16/10/2006 514,1 17.09 0,71 0,66 18,44 5 92,2
TOTALES 60 989,4
DIAS ADICIONALES 12 221,28
1210,68


2006-2007




MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
16/11/2006 514,1 17.09 0,71 0,71 1,42 5 7,1
16/12/2006 515,1 17.10 0,71 0,71 1,42 5 7,1
16/01/2007 516,1 17.11 0,71 0,71 1,42 5 7,1
16/02/2007 658,2 21,94 0,91 0,91| 22,85 5 114,25
16/03/2007 658,2 21,94 0,91 0,91| 22,85 6 137,1
16/04/2007 658,2 21,94 0,91 0,91| 22,85 7 159,95
16/05/2007 658,2 21,94 0,91 0,91| 22,85 8 182,8
16/06/2007 658,2 21,94 0,91 0,91| 22,85 9 205,65
16/07/2007 658,2 21,94 0,91 0,91| 22,85 10 228,5
16/08/2007 658,2 21,94 0,91 0,91| 22,85 11 251,35
16/09/2007 658,2 21,94 0,91 0,91| 22,85 12 274,2
16/10/2007 658,2 21,94 0,91 0,91| 22,85 13 297,05
TOTALES 60 1872,15
DIAS ADICIONALES 14 319,9
2192,05



2007-2008



MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
16/11/2007 658,2 21,94 0,91 0,97 23,82 5 119,1
16/12/2007 658,2 21,94 0,91 0,97 23,82 5 119,1
16/01/2008 658,2 21,94 0,91 0,97 23,82 5 119,1
TOTALES 15 357,3
DIAS ADICIONALES 0 0
357,3



2008

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
16/11/2007 658,2 21,94 0,91 0,96 23,5 5 117,5
16/12/2007 649,2 21,64 0,9 0,96 23,5 5 117,5
16/01/2008 649,2 21,64 0,9 0,96 23,5 5 117,5
TOTALES 15 352,5
DIAS ADICIONALES 0 0
352,5





CUARTO: En relación al monto demandado por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos y no disfrutadas: Alega la accinante que la demandada le adeuda las vacaciones y la correspondiente bonificación en todo el tiempo que duró la relación de trabajo las cuales se cancelaban de acuerdo a la norma contenida en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, hecho este que quedo admitido por la demandada al no comparecer a la audiencia preliminar, por lo que, en aplicación del artículo 226 ajusdem, se declara con lugar lo demandado y se condena a la demandada a pagar la cantidad de cinco mil novecientos ochenta y dos bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 5.982,3)calculado en base al último salario devengado por la accionante el cual quedo igualmente reconocido por la demandada, en base a cuadro ilustrativo que se presenta a continuación. ASI SE DECIDE.


PERÍODO DIAS BONO VACACIONAL SALARIO TOTAL
1998-1999 15 7 Bs. 21.94 482,68
1999-2000 16 8 Bs. 21.94 526,56
2000-2001 17 9 Bs. 21.94 570,44
2001-2002 18 10 Bs. 21.94 614,32
2002-2003 19 11 Bs. 21.94 658,2
2003-2004 20 12 Bs. 21.94 702,08
2004-2005 21 13 Bs. 21.94 745,96
2005-2006 22 14 Bs. 21.94 789,84
2006-2007 23 15 Bs. 21.94 833.72
2008 4 2,6 Bs. 21.94 Bs. 58,50
Bs. 5.982,18
QUINTO: En cuanto a los salarios caídos demandados: Por cuanto quedó como un hecho admitido que el accionante solicitó por ante la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos, lo cual le fue acordado por el referido ente administrativo ordenando su efectivo reenganche y el pago de los salarios dejados de percibir, providencia administrativa que le fue debidamente notificada a la demandada, esta Juzgadora condena a la accionada antes identificada a pagarle a la accionante YANETH DEL ROSARIO CHIRINOS la cantidad de veintitrés mil quinientos noventa y un mil bolívares con tres céntimos (Bs. 23.591,3) calculada desde la fecha del irrito despido 27 de enero de 2008 hasta el día 05 de mayo de 2010, fecha en la cual se entiende que el accionante renuncia a su derecho a ser reenganchado y decide acceder al órgano judicial a reclamar el cobro de sus prestaciones sociales, todo ello de acuerdo a criterio jurisprudencial sostenido por la Sala se Casación Social, con ponencia del magistrado Omar Mora Díaz, en fecha 22 de abril de 2008, caso POBLO HILDEGAR LUCES contra SERVICIO EXPRESS RORAIMA, C.A. criterio que esta juzgadora comparte. ASÍ SE DECIDE.

Período días salario total
27-01-2008 al 30/04/2008 95 Bs. 21,94 Bs. 2.084,3
01-05-2008 al 30-04-2009 365 Bs. 26,64 Bs. 9.723,6
01-05-2009 al 31-08-2009 123 Bs. 29,31 Bs. 3.605,13
01-09-2009 al 28-02-2010 181 Bs. 32,25 Bs. 5.837,25
01-03-2010 al 05-05-2010 66 Bs. 35.47 Bs. 2.341,02



SEXTO: Respecto al monto demandado por concepto indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Al respecto es importante destacar que YANETH DEL ROSARIO CHIRINOS alegó en el libelo de la demanda, haber sido despedida injustificadamente por su patrono, PLASTICOS MAYA, C.A.(PLASTMACA) que esta aseveración quedó admitida por la demandada al no comparecer a la realización de la audiencia preliminar, así como admitido fue el alegado formulado respecto a la declaratoria con lugar del procedimiento administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay, sobre el reenganche y el pago de los salarios caídos; en tal razón se impone la aplicación de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ajustándolo a la antigüedad de la demandada y calculándola en base al salario integral demando y admitido, esto es, la cantidad de Bs. 23.82 de acuerdo a cuadro ilustrativo que se presenta a continuación, lo que arroja un total por el cual se condena a la accionada de CINCO MIL DOS BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (bs. 5.002,2). ASÍ SE DECIDE.

Indemnización por despido injustificado Indemnización sustitutiva de preaviso Salario Total
150 días 60 días Bs. 23.82 Bs. 5.00,2


DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por YANETH DEL ROSARIO CHIRINOS en contra de PLASTICOS MAYA, C.A.(PLASTMACA) y se le condena a a pagar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 41.802,84) por concepto prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos. Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena experticia complementaria del fallo por un experto designado por el propio Tribunal el cual deberá determinar:

1.- Los intereses sobre las prestaciones sociales (antigüedad), generados en la duración de la relación de trabajo calculada en base al salario integral, tomando en consideración la fecha de ingreso y la fecha de egreso de la demandante.

2.- Los intereses de mora sobre el monto condenado en esta sentencia, incluyendo los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del despido, tomando en consideración la tasa de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, en base al ordinal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3.- Los intereses de mora que se siguieren causando a partir de la publicación del presente fallo hasta su total y definitiva cancelación


4.- La indexación correspondiente a la prestación de antigüedad se calculara desde la fecha del despido y respecto a los otros derechos condenados en la presente sentencia, la indexación será calculada desde la notificación de la demandada hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme.

En caso de que la demandada no cumpliera voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación sobre las cantidades condenadas, calculadas hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la referida Ley sustantiva en materia laboral, excluyendo aquello lapsos en que la causa haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, y aquellos en que la causa haya estado suspendido por causas no imputables a ellas. ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO