REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000359
ACTA
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS KIMICEG C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.267.
PARTE OFERIDA: Ciudadanos OLGA CHACON, ANA PAGNINI, JONATHAN MENDOZA, JOSE CHABBEINE, ROSA GALINDEZ, NELIDA MIERES, GARY MARQUEZ, CIRO RAMIREZ, CARMEN YANCE Y ANGELO DELGADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.692.377, 7.208.972, 15.739.286, 12.854.916, 9.671.917, 11.989.600, 6.883.719, 5.033.428, 10.130.632 y 8.737.345, respectivamente.
ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado ASTRID VERONICA PEREZ BELTRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.728.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m se deja constancia de la comparecencia de Abogado KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.267, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS KIMICEG C.A., y los ciudadanos OLGA CHACON, ANA PAGNINI, JONATHAN MENDOZA, JOSE CHABBEINE, ROSA GALINDEZ, NELIDA MIERES, GARY MARQUEZ, CIRO RAMIREZ, CARMEN YANCE Y ANGELO DELGADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.692.377, 7.208.972, 15.739.286, 12.854.916, 9.671.917, 11.989.600, 6.883.719, 5.033.428, 10.130.632 y 8.737.345, respectivamente, asistidos de la Abogado ASTRID VERONICA PEREZ BELTRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.728, quienes de forma verbal solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar especial a los fines de celebrar acuerdo de pago en el presente asunto, dándose por notificado y renunciado al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez acuerda en conformidad y declara abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte oferida exponen recibir en este mismo acto por concepto de cancelación de 50% del tiempo de traslado en el transporte que ofrece la empresa como jornada de trabajo, y las incidencias de este en las vacaciones, bono vacacional y utilidades, los montos mediante cheques, conformen se especifican a continuación:
“1.- Ciudadana OLGA CHACON, titular de la cedula de identidad Nro. 9.692.377, la suma de Ocho Mil Doscientos Veinticinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 8.225,00), mediante cheque Nro. 45155411; 2.- Ciudadana ANA PAGNINI, titular de la cedula de identidad Nro. 7.208.972, por la suma de Cinco Mil Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.600,00), mediante cheque Nro. 51955415; 3.- Ciudadana JONATHAN MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. 15.739.286, por la suma de Dos Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 2.333,33), mediante cheque Nro. 89233462; 4.- Ciudadano JOSE CHABBEINE, titular de la cedula de identidad Nro. 12.854.916, por la suma de Un Mil Seiscientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 1.633,33), mediante cheque Nro. 08733517; 5.- Ciudadana ROSA GALINDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.671.917, por la suma de Diez Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 10.558,33), mediante cheque Nro. 42833490; 6.- Ciudadana NELIDA MIERES, titular de la cedula de identidad Nro. 11.989.600, por la suma de Tres Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.500,00), mediante cheque Nro. 88833450; 7.- Ciudadano GARY MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 6.883.719, por la suma de Cuatro Mil Trescientos Setenta y Cinco Olivares sin Céntimos (Bs.4.375,00), mediante cheque Nro. 87133509; 8.- Ciudadano CIRO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 5.033.428, por la suma de Dos Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 2.333,33), mediante cheque Nro. 59033496; 9.- Ciudadana CARMEN YANCE, titular de la cedula de identidad Nro. 10.130.632, por la suma de Diez Mil Doscientos Ocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 10.208,33), mediante cheque Nro. 61733507; y 10.- Ciudadano ANGELO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.737.345, por la suma de Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Un Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 4.141,67), mediante cheque Nro. 70533471, girados contra la cuenta N° 0114 0184 89 1840011590 del BanCaribe, perteneciente LABORATORIOS KIMICEG C.A.., con los cual se cancelan lo conceptos explanados en la reforma del escrito de oferta real de pago, estos son: 50% del tiempo de traslado en el transporte que ofrece la empresa como jornada de trabajo, y las incidencias de este en las vacaciones, bono vacacional y utilidades. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE OFERENTE
LA PARTE OFERIDA:
1.- OLGA CHACON;______________________________
2.- ANA PAGNINI: _______________________________
3.- JONATHAN MENDOZA: ________________________
4.- JOSE CHABBEINE:____________________________
5.- ROSA GALINDEZ:_____________________________
6.- NELIDA MIERES:______________________________
7.- GARY MARQUEZ:______________________________
8.- CIRO RAMIREZ:_______________________________
9.- CARMEN YANCE: _____________________________
10.-ANGELO DELGADO:___________________________
LA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO.
SMG/LC/edith
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