REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000347
ACTA
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS KIMICEG C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.267.
PARTE OFERIDA: Ciudadanos JUNIOR LOPEZ, FREDY TORO, MARLENE RINCON, JAIRO APONTE, YARITZA DIAZ, LUIS VILLARROEL, LUIS PEREZ, LUIS GUEVARA, YUBELSY GUILLEN y MARIA ORTEGA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.478.153, 4.235.032, 14.183.604, 8.726.372, 12.144.966, 12.339.126, 15.473.136, 4.552.264, 11.460.493 y 7.266.914, respectivamente.
ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado ASTRID VERONICA PEREZ BELTRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.728.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m se deja constancia de la comparecencia de Abogado KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.267, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS KIMICEG C.A., y los ciudadanos JUNIOR LOPEZ, FREDY TORO, MARLENE RINCON, JAIRO APONTE, YARITZA DIAZ, LUIS VILLARROEL, LUIS PEREZ, LUIS GUEVARA, YUBELSY GUILLEN y MARIA ORTEGA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.478.153, 4.235.032, 14.183.604, 8.726.372, 12.144.966, 12.339.126, 15.473.136, 4.552.264, 11.460.493 y 7.266.914, respectivamente, asistidos de la Abogado ASTRID VERONICA PEREZ BELTRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.728, quienes de forma verbal solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar especial a los fines de celebrar acuerdo de pago en el presente asunto, dándose por notificado y renunciado al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez acuerda en conformidad y declara abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte oferida exponen recibir en este mismo acto por concepto de cancelación de 50% del tiempo de traslado en el transporte que ofrece la empresa como jornada de trabajo, y las incidencias de este en las vacaciones, bono vacacional y utilidades, los montos mediante cheques, conformen se especifican a continuación:
1.- Ciudadano JUNIOR LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 13.478.153, mediante cheque Nro. 14733497, por la suma de Dos Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 2.333,33); 2.- Ciudadano FREDY TORO, titular de la cedula de identidad Nro. 4.235.032, mediante cheque Nro. 16233492, por la suma de Diez Mil Trescientos Veinticinco Bolívares sin Céntimos (Bs.10.325,00); 3.- Ciudadana MARLENE RINCON, titular de la cedula de identidad Nro. 14.183.604, mediante cheque Nro. 36533451, por la suma de Un Mil Novecientos Veinticinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.925,00), 4.- Ciudadano JAIRO APONTE, titular de la cedula de identidad Nro. 8.726.372, mediante cheque Nro. 59933493, por la suma de Siete Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.7.758, 33); 5.- Ciudadana YARITZA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.144.966, mediante cheque Nro. 16833510, por la suma de Dos Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Sentimos (Bs. 2.333,33); 6.- Ciudadano LUIS VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nro. 12.339.126, mediante cheque Nro. 62833470, por la suma de Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.4.666, 67); 7.- Ciudadano LUIS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.473.136, mediante cheque Nro. 14633464, por la suma de Un Mil Seiscientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 1.633,33); 8.- Ciudadano LUIS GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nro. 4.552.264, mediante cheque Nro. 94855412, por la suma de Tres Mil Setecientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 3.733, 33); 9.- Ciudadana YUBELSY GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nro. 11.460.493, mediante cheque Nro. 26755419, por la suma de Tres Mil Setecientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 3.733, 33); 10.- Ciudadana MARIA ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.266.914, mediante cheque Nro. 57233522, por la suma de Seis Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 6.358,33), girados contra la cuenta N° 0114 0184 89 1840011590 del BanCaribe, perteneciente LABORATORIOS KIMICEG C.A.., con los cuales se cancelan lo conceptos explanados en la reforma del escrito de oferta real de pago, estos son: 50% del tiempo de traslado en el transporte que ofrece la empresa como jornada de trabajo, y las incidencias de este en las vacaciones, bono vacacional y utilidades. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
LA PARTE OFERIDA:
1.- Ciudadano JUNIOR LOPEZ: __________________________
2.- Ciudadano FREDY TORO: _______________________
3.- Ciudadana MARLENE RINCON: _______________________
4.- Ciudadano JAIRO APONTE: _____________________
5.- Ciudadana YARITZA DIAZ: ________________________
6.- Ciudadano LUIS VILLARROEL: _____________________
7.- Ciudadano LUIS PEREZ: ______________________
8.- Ciudadano LUIS GUEVARA: _______________________
9.- Ciudadana YUBELSY GUILLEN: __________________________
10:- Ciudadana MARIA ORTEGA: ________________________-
LA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO.
SMG/LC/edith
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