REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: DP11-S-2010-000300

ACTA

PARTE OFERENTE: TRANSPORTE M.D.S. Y ASOCIADOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: RUBRIA YOLL abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58100
PARTE OFERIDA: CARLOS ENRIQUE BELISARIO MIRELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.261.237
ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE OFERIDA: SILVIA CABALLERO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.843.613, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.088;
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m oportunidad en la cual comparecen la abogado en ejercicio RUBRIA YOLL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.432.7666, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58100 actuando en su carácter de apoderada judicial de LA PARTE OFERENTE por una parte y por la otra CARLOS ENRIQUE BELISARIO MIRELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.261.237, en su carácter de PARTE OFERIDA, actuando debidamente asistido por la profesional del derecho SILVIA CABALLERO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.843.613, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.088 y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, dándose por notificado y renunciado al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte oferida expone:

CLAUSALA PRIMERA – DE LAS AFIRMACIONES DE EL EX – TRABAJADOR: Como en todo contrato, en la transacción se requiere la legitimación para realizar el acto. Partiendo de esta premisa, EL EX – TRABAJADOR, teniendo el elemento CAPACIDAD, entendida ésta, como el atributo o facultad de la persona para actuar por sí misma en las situaciones jurídicas que puedan presentársele, manifiesta que de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, inicio una relación laboral con la sociedad mercantil de especie anónima cuya denominación es TRANSPORTE M. D. S. Y ASOCIADOS C. A., el día 18 de diciembre de 1998 siendo que la misma terminó el día seis (06) del mes de diciembre del año 2006 por renuncia voluntaria del ex trabajador. Así mismo, manifiesta EL EX – TRABAJADOR, que durante la relación laboral que mantenía con LA EMPLEADORA, desempeño el cargo de CHOFER, percibiendo como contraprestación por la labor ejecutada un SALARIO MENSUAL, estipulado mensualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 140 ibídem, equivalente a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.550,00), en consecuencia de lo anterior se determina que el SALARIO DIARIO recibido es de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 51,67).

CLAUSULA SEGUNDA – DE LAS AFIRMACIONES DE LA EMPLEADORA: Por su parte, LA EMPLEADORA manifiesta que conviene en lo referente a los montos del salario mensual alegado por EL EX – TRABAJADOR, como devengados por éste, así mismo conviene en la expresada data que establece como inicio de la relación laboral in comento, entendiéndose que la misma se refiere al día en que inicio la prestación efectiva de servicios. Expresa, además, LA EMPLEADORA que la terminación de la relación laboral, se dio en la fecha señalada por EX – TRABAJADOR y por los motivos por este expresados.

CLAUSULA TERCERA – DE LAS RECIPROCAS CONCESIONES: Siendo la transacción un contrato, acto bilateral, por el cual las partes haciéndose reciprocas concesiones ponen fin a un litigio ya comenzado o previenen otro que pudiera surgir de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil. Por cuanto la reciprocidad es lo que caracteriza la transacción y teniendo, EL EX – TRABAJADOR, la capacidad de obrar, siendo de hecho que éste se encuentra en la libertad de transar sus aspiraciones en la forma más conveniente a sus intereses, lo cual manifiesta expresamente quedando dentro de los limites de lo que es completamente licito en las relaciones de tipo obrero-patronales. Así, las partes contratantes proceden a realizar las siguientes concesiones reciprocas, LA EMPLEADORA, a los fines de dar por terminada tanto ésta como cualquiera otra posible reclamación de EL EX – TRABAJADOR, así mismo precaviendo cualquier otra eventual, por acuerdo transaccional, conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, hace entrega a EL EX – TRABAJADOR de un instrumento cambiario, cheque, girado a su nombre contra Banesco BANCO UNIVERSAL signado con el Nº 03437017, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DICINUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 46.419,29) Tal cantidad se corresponde a la cancelación efectiva de las prestaciones sociales y demás beneficios o derechos laborales que le corresponden menos las deducciones respectivas por los conceptos que se enumeran a continuación:

Prestación de antigüedad Bs. 26.671,48
Antigüedad adicional Bs. 3.246,96
Diferencia por antigüedad Bs. 289,91
Vacaciones Bs. 7.551,94
Bono vacacional Bs. 4.279,72
Utilidades Bs. 12.270,83
Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 2.408,43

Arrojando un resultado adeudado de Bs. 56.719,20, a la cual se le hacen las siguientes deducciones:

Anticipo de prestaciones sociales Bs. 10.300,00


CLAUSULA CUARTA – DE LAS CONSIDERACIONES FINALES: Es imperioso destacar, que la cantidad señalada y que recibe EL EX – TRABAJADOR, por el cúmulo de las prestaciones sociales y demás beneficios hacen exigibles de conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas, resulta de la disposición de ambas partes de poner fin a cualquier tipo de vinculación legal de carácter laboral que pudiese existir entre estas, precaviendo cualquier otra eventual. En consecuencia, resulta forzoso destacar que el salario base tomado en cuenta, para el cálculo de las asignaciones o cúmulo de los derechos laborales indemnizatorios descritos anteriormente, no es otro que el salario integral a que se contrae el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, devengado por EL EX – TRABAJADOR en el mes de labores inmediatamente anterior a la fecha de terminación de la prestación de servicios, ello de conformidad con lo establecido, además, en el primer aparte del articulo 146 de la misma ley, incluyendo, por supuesto, por imperativo legal, la cuota parte o alícuota de las utilidades o beneficios líquidos que contempla el artículo 174 de la ley laboral. En virtud de todo lo antes detallado, EL EX – TRABAJADOR, por su parte declara expresamente estar de acuerdo con la presente transacción y que renuncia a acción ejecutiva y/o reclamatoria de los derechos laborales, que creyera pudieran ampararle en relación con los siguientes aspectos; Prestación de Antigüedad, a nivel de su componente central, cinco (05) días de salario por cada mes completo de prestación de servicios, acreditados en la contabilidad de LA EMPLEADORA a partir del cuarto mes completo de prestación de servicios, de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Días Adicionales de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el segundo aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 71 de su reglamento; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Acumulada, calculados de conformidad con la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como punto de referencia, los seis (06) principales bancos comerciales del país, toda vez, que como se menciono anteriormente la prestación de antigüedad, causada, era acreditada en la contabilidad de LA EMPLEADORA, mensualmente, tomando en consideración el salario integral correspondiente al mes de las acreditaciones, el cual incluye de pleno derecho la alícuota o cuota parte de la participación en los beneficios o utilidades líquidas de LA EMPLEADORA; Vacaciones Anuales, es decir, por días de disfrute por concepto de este descanso anual remunerado, a la luz del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bono Vacacional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades Fraccionadas de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades Anuales a razón de lo establecido en el artículo 174 en concordancia con el artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo; Días Feriados y Días de Descanso Semanal Obligatorio, comprendidos dentro del disfrute vacacional de acuerdo con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones Fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bonificación de Fin de Año; Preaviso; Horas Extras Diurnas, conforme con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Nocturnas, conforme con el artículo 156 eiusdem; Bono Nocturno; Días Feriados a los efectos del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, por concepto de la cancelación del Primero (1°) de Enero, Jueves y Viernes Santos, Primero (1°) Mayo, Veinticinco (25) de Diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados y por las Municipalidades; Días de Descanso Semanal Obligatorio de conformidad con el artículo 211 de la Ley Orgánica del Trabajo; Salarios o Complementos de Salario, Gastos de Comida, Gastos y/o Bonos de Transporte, Comedor, Guardería y/o Compensatorio; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Diferencias en cuanto al método de cálculo del salario base tomado en cuenta para calcular cada una de las asignaciones explanadas; Salarios dejados de percibir; y cualquiera otra eventual reclamación de los derechos y que le hubiesen podido corresponder contra la misma, por los conceptos determinados en esta transacción, en virtud de que todos sus derechos han sido tomados en cuenta para la realización de este ACUERDO DE TRANSACCIÓN; comprometiéndose efectivamente a efectuar el desistimiento de los procedimientos intentados ante el Ministerio del Trabajo – Inspectoria del Trabajo de Guacara y hacer la formal entrega de las llaves del vehículo que le fue asignado. CLAUSULA QUINTA – DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Por último, ambas partes solicitan a este Tribunal del Trabajo, ante el cual firman, se sirva impartirle al presente ACUERDO DE TRANSACCIÓN la HOMOLOGACIÓN DE LEY, a los fines de que el mismo adquiera carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la ley.- la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada debidamente asistida de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes la cual fue formulada por la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento quedando entendido que el ex trabajador recibe el cheque a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos descritos en la presente acta. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público por lo que este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. hoy 5 de octubre de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ



LA PARTE OFERENTE


LA PARTE OFERIDA


LA SECRETARIA,


ABG. LISENKA CASTILLO