REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001367

ACTA

PARTE ACTORA: JACOB´S AARON GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.609.963.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NICOLAS MARTINEZ y DENNY CERRUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.878.272 y V-12.362.418 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.311 y 94.273 en su orden.
PARTE DEMANDADA: BASECA, C.A. BRIGADA DE APORYO Y DEGURIDAD EMPRESARIAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.153.271, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.496.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.


En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m oportunidad en que comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio, la ciudadana juez declaró abierto el acto dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora JACOB´S AARON GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.609.963 en compañía de sus apoderados judiciales NICOLAS MARTINEZ y DENNY CERRUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.878.272 y V-12.362.418 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.311 y 94.273 en su orden y por la parte demandada BASECA, C.A. BRIGADA DE APORYO Y DEGURIDAD EMPRESARIAL, C.A. su apoderado judicial ISRAEL DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.153.271, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.496 quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE” le correspondan los conceptos incluidos en la demanda, no obstante ello con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de veintiséis mil bolívares (Bs. 26.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es bono alimentario, retención de salario e indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Este pago se ofrece de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 6.000,00 que se entregará el día miércoles s13 de octubre de 2010 y a los treinta días continuos siguientes a éste (08 de noviembre de 2010) será entregado el monto restantes de Bs. 20.000,00 ambos pagos se harán por ante la U.R.D.D. de este Circuito judicial en horas de despacho. En este estado, “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada en el presente expediente. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO