En el día de hoy Lunes 18 de Octubre de 2010, siendo las 03:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de la ciudadana MELVIZ ANTONIA MONTEZUMA LICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.092.642 el cual comparece debidamente asistida de la Abogada CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, supra identificadas; y por la parte demandada, comparece el Apoderado Judicial, Abogado LISANDRO ADOLFO HERNANDEZ TERRERO, tal como consta en autos en los folios 10, 11 y 12, el cual aparece plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada para terminar con el presente asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 50.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.58610501, con fecha 08/10/2010, elaborado a nombre de la Trabajadora MELVIZ ANTONIA MONTEZUMA LICON, girado contra la cuenta de la Demandada SERVICIOS AVICOLAS, C.A. (SERAVICA), Nro. 0191 0067 71 2167001222, del Banco Nacional de Crédito. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Las Indemnizaciones consagradas en el art. 130 de la LOPCYMAT, EL DAÑO MORAL, Y EL LUCRO CESANTE. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en el presente asunto.