En el día de hoy, 21 de Octubre de 2010, siendo las 08:30 a.m. oportunidad en la que comparecen MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.683, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte oferente empresa SAVIRAM C.A., y el ciudadano MOISES DAVID AYALA GALENO, titular de la cedula de identidad Numero 19.111.896, de este domicilio, en su carácter de la parte oferida, actuando debidamente asistido por el abogado JOSE NATIVIDAD CALLASPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.273.417, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.417, y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente procedimiento. La ciudadana Juez vista la solicitud de las partes, acuerda de conformidad y en consecuencia declara abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “La parte oferente ofrece al Trabajador reclamante la suma de SESENTA Y CUATRO MIL VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 64.022,33), mediante cheque Nro. 85654011, girados contra la cuenta N° 0105-0077 -05 -1077203160, del Banco Mercantil, Banco Universal, fechado 12 de Octubre de 2010, perteneciente a SAVIRAM C.A., a nombre del ciudadano MOISES DAVID AYALA GALENO; la parte oferida declara que acepta y recibe la suma ofertada, mediante la cual se cancelan lo conceptos explanados en la oferta real de pago.
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