En el día de hoy 28 de OCTUBRE de 2011, siendo las 2:00 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar en este asunto, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano y de su Apoderada Judicial, supra identificados; y de la representante de la parte demandada, acompañada de la apoderada Judicial, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 32.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.00008851, con fecha 26 de Octubre de 2011, elaborado a nombre del Trabajador JORGE LUIS RIZO SOSA, girado contra la cuenta de la Demandada WOODC.A. del Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es un acuerdo de conformidad a la transacción llegada entre las partes y que es del tenor siguiente:
PRIMERA: LA ACCIONADA, ante el reclamo, , expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano JORGE LUIS RIZO SOSA, Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.993.749 , sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA DEMANDADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la existencia de una LEVES CAMBIOS DE ESPONDILOSIS DE LA LORDOSIS FISIOLOGICA DE PROBABLE CARÁCTER ANTALGICO, e INCIPIENTE DISCOPATIA DEGENERATIVA C2-C3, C3-C4, C5-C-6, C6-C7, que nunca manipuló objetos inanimados, ni sustancias, ni equipos, ni herramientas que excedieran los limites y condiciones permitidas, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni actividades aún repetitivas que pudieran ocasionar la incapacidad parcial y permanente diagnosticada; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran el surgimiento de su incapacidad parcial y permanente y que además la empresa en todo momento se ha ocupado del ciudadano JORGE LUIS RIZO SOSA, de gastos medico, quirúrgicos, hospitalización y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. Por lo que “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 59.078,90 por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo y porque en ningún momento la accionada violó la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de Daño Moral, según lo previsto en el artículo 1.185, 1193, 1196 del Código Civil de Venezuela, ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de LUCRO CESANTE, según lo previsto en el artículo 1.273 del Código Civil de Venezuela, ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno , por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad Bs. 70.078,90, por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” Y POR “LA ACCIONADA”, y del propio reconocimiento que ha hecho el accionante en la audiencia, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 40, 46, 53 numera 1, 4; 56, numerales 3, 4 y 7, 59, 60, 61, 62, 71, 73, 118 numeral 7, 129, 130 numeral 4 y penúltimo párrafo de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, En los Artículo 237, 551, 552 556, 557, 564 del Decreto con Rango de Fuerza de Ley que reforma la Ley Orgánica del Trabajo En los Artículos 2, 22, 173, 770, 771, 793, 862, 863 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. En los artículos 55, 56, 57, 58, 59, 63, 72, 87 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social. En los Artículos 1273, 1185, 1193, 1195, 1196, del Código Civil, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento, y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL ALEGADA y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta absoluta y permanente, o parcial y permanente, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado. LA ACCIONADA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 32.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, el cual se hará en este acto mediante cheque librado contra el Banco Provincial, No. 00008851 de fecha 26 de octubre de 2011 y a favor del ciudadano JORGE LUIS RIZO SOSA. TERCERO: El ciudadano JORGE LUIS RIZO SOSA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.993.749 debidamente asistido en este acto por la abogada MAYERLING MALDONADO, Venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-13.199.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.513, de este domicilio, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago por lo que declara recibir en este acto un cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, a favor del ciudadano JORGE LUIS RIZO SOSA, Número 00008851, de fecha 26 de octubre de 2011, por la suma de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00). Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda, a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante y de cualquier indemnización que considerará tener derecho.
CUARTO: El ciudadano JORGE LUIS RIZO SOSA, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda y de cualquier secuelas que alega padecer y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, de Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de su Reglamento, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. QUINTO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. OCTAVO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. SEXTO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano JORGE LUIS RIZO SOSA, antes identificado, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional alegada. SEPTIMO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente. Y que nos expidan dos copias certificadas.