REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-N-2010-000048
De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por el ciudadano SILVERIO DA SILVA TEIXEIRA en su carácter PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA PROGRESO 2.000, C.A., asistido por el abogado JOSE ALFREDO ALVES FERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 94.084 de este domicilio, en contra de La Providencia Administrativa; N° 198-10, de fecha 24 de Febrero de 2010 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS, GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.

En tal sentido, esta Juzgadora observa que la parte recurrente se encuentra inmersa en las causales de Inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 1° de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 32 ejusdem en su numeral 1°, la cual establecen lo siguiente:

Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1.- Caducidad de la Acción
(….).

Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales (Subrayado y negrita por el Tribunal).

Visto, que en el presente expediente al folio 57 y 60 cursan copia simple y original de la notificación de la empresa PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA PROGRESO 2.000, C.A., esta sentenciadora puede constata que transcurrieron ciento ochenta y un (181) días desde la fecha de su notificación (24/04/2010) de la providencia administrativa, por lo que ha operado la Caducidad de la Acción de conformidad con el ya referido artículo 32 ejusdem, en consecuencia es forzoso para esta jurisdiscente declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.- ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentada por el ciudadano SILVERIO DA SILVA TEIXEIRA en su carácter PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA PROGRESO 2.000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de enero del 2000, bajo el N° 50, Tomo 1003-A en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA; N° 198-10, de fecha 24 de Febrero de 2010 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS, GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.- ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Notifíquense mediante oficios a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al Fiscal Décimo del Ministerio Publico del Estado Aragua; remítase la respectiva copia certificada de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. NIDIA HERNANDEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. BETHSI RAMIREZ
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 01:03 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. BETHSI RAMIREZ

NHR/BR/jfs