REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-N-2010-000042
De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por la Abogada ANA DE MUSSO RIOS inscrita en el Inpreabogado 111.120 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio BEARINGS & SEALS CORPORATION, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de Abril del año 2006, bajo el N° 62, Tomo 14-A, en contra de Acto Administrativo (Providencia Administrativa) emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara, Libertador y Mariño del estado Aragua, de fecha 22 de diciembre del 2009, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.

En tal sentido, esta Juzgadora observa que la parte recurrente no corrigió en su debida oportunidad la omisión, ya que no se constata en autos el numero de la providencia administrativa en contra de la cual se intenta el presente Recurso de Nulidad así como se le solicito en el despacho Saneador dictado por este Tribunal, en fecha 21 de Octubre del presente año, en consecuencia se determina que la presente demanda no cumple con lo establecido en el numeral 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y así mismo se encuentra inmersa en la causal contemplada en el numeral 4 del artículo 35 ejusdem, la cual establecen lo siguiente:

Artículo 33: El escrito de la demanda deberá expresar:
(…)
6.- Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.
(…)

Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
(…)
4.- No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
(….).


En consecuencia es forzoso para esta jurisdiscente declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoada por la Abogada ANA DE MUSSO RIOS inscrita en el Inpreabogado 111.120 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio BEARINGS & SEALS CORPORATION, C.A. en contra de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara, Libertador y Mariño del estado Aragua, de fecha 22 de diciembre del 2009.- ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoada por la Abogada ANA DE MUSSO RIOS inscrita en el Inpreabogado 111.120 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio BEARINGS & SEALS CORPORATION, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de Abril del año 2006, bajo el N° 62, Tomo 14-A, en contra de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara, Libertador y Mariño del estado Aragua, de fecha 22 de diciembre del 2009.- ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Notifíquense mediante oficios a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al Fiscal Décimo del Ministerio Publico del Estado Aragua; remítase la respectiva copia certificada de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. NIDIA HERNANDEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. BETHSI RAMIREZ
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 01:37 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. BETHSI RAMIREZ

NHR/BR/jfs